Hola buenas.
Según el Convenio de la Industria de la Madera, al trabajador que se le reconozca una Incapacidad Permanente Total le corresponde una indemnización.
Sin embargo, el trabajador falleció y ha fecha de hoy sus herederos lo reclaman. Tienen legitimación para ello.
Muchas gracias.
Hola, en principio si, salvo que hubiera presquito la accion de reclamar la indemnizacion.
De que convenio hablas nacional o provincial y en este caso cual?
Cuidado! En la mayoría de los Convenios, estas indemnizaciones sólo serán en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
No conozco el Convenio al que te refieres y tampoco la situación exacta, pero, si la incapacidad permanente total no era derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, es posible que no puedan ni deban reclamar la indemnización establecida en el Convenio.
De todas formas, y como opinión personal, creo que, si los herederos legales del trabajador fallecido, tienen derecho a esta indemnización, y puesto que los capitales de estas indemnizaciones vienen dotados por una póliza contratada de forma externa, creo que se debería contactar con los herederos y poner a su disposición dicha indemnización (si no han transcurrido los plazos legales, claro está). Aunque insisto en que esta es mi opinión personal.
Hola, como dice ALBcn , en tu convenio viene estipulado que esta indemnizacion es para los que la incapacidad permanente total sea derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL,
el falleciomiento vino derivado del accidente o fue por causas de enfermedad comun?
despues de la incapacidad total, suponiendo que fuera de accidente de trabajo, el trabajador fue readmitido en la empresa como estipula el convenio ?
son puntos que deberias tener en cuenta segun el convenio
Hola. Debo concretar los s.guientes puntos. Se trata de una incapacidad permanete total dereivada de una enfermedad profesional.
Por otro lado, ciertamente la mayoría de los profesionales suele asegurar el indicado concepto. Sin embargo concretamente en este caso dicha cantidad el empresario lo tenía sin asegurar.
Señalar que se trata de una empresa pequeña, por lo que no estaría obligada a readmitirle. Es más, el trabajador no fue readmitido.
Ante esta situación y siendo claramente obligación del empresario el de pagar de "su bolsillo" la indemnización. Quisiera saber cual sería el plzao de prescripción, par que los herederos lo pudieran reclamar.
Muchas gracias por la ayuda.