Por partes:
A Shughart, gracias infinitas por la respuesta tan profesional que me has dado, desde mi punto de vista la única que me ha dado un poco de luz en este tema. Aun así tengo dudas sobre lo que me cuentas. Mi mujer puede ir a pedir la baja por que ella se ha ido de la empresa, pero no por el despido, ¿no?, ya que si ella dice que se ha ido se queda sin paro. ¿Es así?. Gracias.
A los demás Nando_bcn, Vegas, rocalimon, etc...., os reto, a que busquéis algún insulto mio hacia cualquiera de vosotros u otra persona en este foro.
Si no podéis encontrar ninguno, mi recomendación es que no volváis a poner ningún post que no sea para solucionar el tema, gracias majetes. (Que no se entienda majetes como un insulto).
Yo alucino.
¿Es cuestión de que nos estimulen a ayudar a base de insultos?
En fin, allá cada uno, pero creo que la dignidad debe estar por encima del "pues yo me lo sé".
Yo también soy un negado en esto, pero aportaré mi granito de arena, porque el tema no tiene tanta historia...
1º.- ¿Se puede reclamar daños y perjuicios?
Sí, en el orden social (como apunta "Rocalimon"). Hace años era una cuestión incidental (vía civil), hoy no.
Ahora bien, una cosa es reclamarlo (la cual cosa no basta, sino que hay que cuantificarlos y acreditarlos), y otra muy distinta es que el juez lo conceda.
2º.- ¿Cuál crees que hubiera sido la consecuencia de reclamar daños y perjuicios, y que éstos no procedieran?
Tranquilo, el castigo no sería ni unos azotes por "malo", ni una reprimenda del Secretario Judicial... Tan sólo, se te requeriría para que subsanaras la demanda en el plazo de 10 días o ni eso (porque tonterías en las demandas se ponen todos los días, seas letrado o no).
Ejemplo: El otro día en un juicio monitorio, se nos reclamaba una cantidad de dinero, más las costas e intereses, y el letrado solicitaba una averiguación patrimonial para embargar si no se pagaba... La demanda se admitió a trámite, pero tan sólo cabe requerimiento de pago por 20 días. El resto, sólo existe cuando se entra en fase de ejecución.
3º.- ¿Es punible la conducta del empresario (vía penal como apuntaba "jrrios")?¿Dolo?
No, no es delito ni falta (penal)... Podrá existir culpa o negligencia, pero dolo son palabras mayores... Aquí sólo estamos ante una falta administrativa leve en materia de seguridad social, sancionable con una multa de 60 a 625 €.
4º.- ¿Puede cursar el trabajador su propia baja (como apunta "dsg29")?
Sí, art. 35.2.4 RGAF, aprobado por RD 84/1996.
5º.- ¿Es lo mismo la baja que cursa el trabajador que la baja de oficio? ¿La TGSS cursa bajas de oficio?
No, no es lo mismo, y sí, la TGSS cursa bajas de oficio, en virtud del art. 35.2 RGAF (yo soy muy poco profesional, pero ya me contarás qué querías decir en tu escrito de 8 de diciembre).
Estimados dsg29 y Nando_bcn, nada mas lejos de mi intención que hacer de menos este foro, intentar reventarlo o algo parecido.
Simplemente he planteado una pregunta y veo que en este foro no se me contesta, creo que he dado explicaciones suficientes y datos concretos para poder solucionar el tema. Y he pensado que en este foro había alguien que lo podía solucionar, es solo eso. Simplemente he dicho que me iba a otro foro a intentar solucionarlo. Perdón a todos los que he podido hacer sentir mal y muchísimas gracias a todos los que han intentando ayudarme.
Pero no puedo dejar de decir que ni Nando_bcn con sus palabras ni dsg29 han ayudado a la solución, simplemente han forzado a pedir unas disculpas. Sinceramente pensé que no había tanta gente enfadada por decir la verdad. Un saludo, gracias a todos y si alguien quiere ayudar después de 20 mensajes, por aquí estaré.
Claro, je,je, es que te has equivocado de foro. Com ves, y como tu dices, aquí solo hay "iletrados" y gente poco profesional.
Y para colmo, encima tan ingenuos como para, a pesar de tu desfachatez e insultos, hasta el último momento ha habido gente intentando ayudarte.
Y es que, con mejor o peor fortuna, hay gente (por cierto, con un nivel de conocimientos y capacidades mucho mayor del que te imaginas) que ha dedicado una parte de su tiempo y esfuerzo en tratar de ayudarte como buenamente ha podido. Eso, por sí sólo, ya merece al menos un simple "gracias".
Yo, también mi limitación de facultades, no sé si estaría o no en condiciones de poderte ayudar (he mirado el tema así a simple vista y el planteamiento parece bastante surrealista), pero es que ni lo voy a intentar (de hecho, ya lo tenia claro varias intervenciones atrás, y me extraña que haya gente que lo haya seguido intentando).
En fin, ni caso, o es otro de esos aspirantes a saboteadores de foros que temo pululan últimamente por aquí, o es simplemente un patán.
No vale la pena.
Saludos y mi reconocmiento a la gente que con sus conocimientos y generosidad está haciendo cobrar vida de nuevo a este foro.
Me dejas anodadado. A ver si en esos foros que perecen más profesionales te informan mejor que aqui, ya que como no todos los que andamos por aqui somos letrados. Pero bueno.
Nadie me saca de la duda, la tengo en otros foros que parecen más profesionales. Entendía que todos los que por aquí andaban eran letrados. Pero bueno.
Llanero Solitario, ¿qué no entiendes? La baja laboral va en favor del empresario ya que si estoy de baja este mamón, no pagaría los salarios de tramitación, los pagaría la seg.social, luego no me interesa.
Repito, lo que quiero es denunciar por daños y perjuicios, ya que veo que queda sin castigo, el ahogar económicamente a una persona, por una jugada sucia. En fín, un saludo.
Mi correo es ds1970ds@gmail.com si preferís dejar allí la solución.
Las bajas no se sacan, las da el médico cuando la situación lo requiere.
Por otra parte, hay que recordar que el médico de cabecera no da la baja por riesgo durante el embarazo, es una prestación gestionada por las mutuas.
En fín, este tipo de consejos me parecen vergonzosos.
No entiendo todo este dislate pues debe haber algunas explicaciones que por lo que sea no salen en mi ordenador y veo respuestas de dsdavidds que dan por hecho haber dado informaciones que a mi no me salen....en fin voy a intentar ayudarte con lo poquito que pillo....sigue figurando dada de alta en la SS y no consigue cobrar desempleo ni que la empresa la de de baja por lo que me parece...dices que esta embarazada...la solucion mas simple hasta que los tramites se arreglen...al medico de cabecera y a sacar la baja pues toda esta situacion de despidos,no despidos ,conciliaciones y milongas obviamente la han provocado estres,nauseas,dolores y malestar general amen de vertigos total al medico y a cobrar la baja por riesgo durante el embarazo hasta que la situacion se pueda arreglar de alguna manera.
Buenas Mirta,
¿el propósito de la empresa te lo imaginas o te lo han dicho así expresamente? Obviamente, no me han dicho que es para ahogar a mi mujer. ¿Pero cual sería la razón de seguir pagando la Seguridad Social estando enterados, tanto su abogado, como por el Inem, como por la propia Seguridad Social? Yo tampoco lo entiendo, la única razón es ahogarnos sin poder cobrar el paro e ir a negociar.
¿te han ofrecido algo? No la han ofrecido nada. De todas formas, no pueden ofrecer los 45 días ya que el despido será nulo y solo cabe la readmisión.
En el Inem te mandan a la Seguridad Social y en la Seg.Social te recogen la documentación y punto.
El Inem en una semana te paga el paro. Seguro.
Pero desde septiembre ya a llovido.
Lo que yo pregunto es que la empresa está pagando la seguridad social con el propósito de que mi mujer no cobre el paro y llame para negociar. Ya que saben que tienen perdido todo. Mi pregunta es ¿se puede demandar por daños y perjuicios?
Copio parte de tu comentario. ¿el propósito de la empresa te lo imaginas o te lo han dicho así expresamente?. La verdad es que es la primera vez que se me plantea algo así. ¿te han ofrecido algo? ¿era muy poco? Lo normal es que si la empresa tiene clara la nulidad quiera llegar a un acuerdo y te de los 45 días sin mucha discusión e incluso por encima.
¿te ha contestado el inem también expresamente que mientras no den la baja y dejen de cotizar no te dan el desempleo?. ¿te han contestado la seguridad social que no admiten la baja acompañada de la carta de despido y del acta de conciliación?
la verdad que si estos trámites de atrás ya te han dicho que no son viables (por escrito), yo lo llamaría a una conciliación ante el Smac o burofax para requerirles precisamente que te den de baja en consecuencia con el despido efectuado ya que no puedes cobrar las prestaciones de desempleo.
Una vez efectuado esto, y que sepan "oficialmente" que se han olvidado de darte de baja, reclamar la indemnización por los daños. Creo que en vía social pero en cualquier caso no me parece que la cuantía que puedas pedir sea muy grande (piensa que hay localidades en que el inem tarda en abonar 1 mes y en otras 3 meses ) y además que tendrás que ir a juicio y qu e si el despido tarda, este tardará mucho más.
dsg29, no es así.
Te explico, los que nos informaron que no estaba dada de baja en la Seguridad Social fué el Inem.
Y un día después de la celebración del Acto del Smac, nos lo ratificaron. Ese mismo día presentamos en el mismo Smac una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Con la carta de despido, el acta del Smac y la denuncia a la Inspección de Trabajo fuimos a la Seguridad Social y de oficio denunciará al empresario. Pero la baja no se hace efectiva hasta que el empresario no deje de pagar. De oficio no dan la baja en la Seguridad Social.
Por cierto sigo sin saber si puedo pedir indemnización por daños y perjuicios. Se que es dificililla la pregunta pero estoy un poco perdido.
Pero vamos a ver, el obligado a dar la baja, es el empresario, pero el trabajador, subsidiariamente, puede solicitar la baja a la seguridad social (y no se trata de baja voluntaria).
Yo iría a la Tesorería de la Seguridad Social, con la carta de despido, el acta del SMAC, (en general todos los docuementos que puedan demostrar que no presta servicios), y solicitar que la den de baja.
Como te digo, subsidiariamente, el trabajador puede solicitar la baja a la Seguridad Social sin que esta sea voluntaria.
Salvo mejor opción.
Hola dsdavidds
Todo eso yo no lo he leido, y te agradezco toda la aclaración.
En cuanto al tema de pedir daños y perjuicios, no puedo ayudarte, ya que no es la jurisdicción laboral, en donde habría que reclamarlos, como tú ya indicas habeis solicitado los salarios de tramitación, que en la jurisdicción laboral se entiende vienen a " reparar " el tiempo que la ley tarda en resolver los juicios por causas de despido, y estos tienen prioridad, frente a otras causas.
Pero no te puedo informar si por otras vias judiciales puedes reclamar daños y perjuicios, lo siento.
Vamos a ver, Villanu65.
Fuimos al smac en tiempo y forma después oponerse a todo siguió su tramite al juzgado, estamos esperando que salga el dia y hora para ir al juzgado, que está saturado. En el juzgado se pedirá el despido nulo, ya que mi mujer estaba embarazada y ese es el motivo del despido. Pero creo que eso no es lo que ocupa. Lo que yo pregunto es que la empresa está pagando la seguridad social con el propósito de que mi mujer no cobre el paro y llame para negociar. Ya que saben que tienen perdido todo. Mi pregunta es ¿se puede demandar por daños y perjuicios? Ya que al no cobrar el paro tenemos unos problemas económicos tremendos. De todasd formas decirte que como el despido será nulo la cotización de mi mujer será invariable ya que al pagar los salarios de tramitación y la reincorporación cuenta como si no hubiera pasado nada. Villanu65, creo que lo he dejado muy explicado pero si necesitas alguna fecha exacta lo hablamos.
Gracias.
Buenos días:
Quisiera hacerte una pregunta, quién os comunicó que tenías que acudir al smac ?.
Después de tener el encuentro en el smac, no os dieron un acta, donde se indicaba que no se había llegado a ningun acuerdo entre vosotros y la empresa ?.
Por lo que indicas en el smac, acabasteis sin aveniencía, por parte de la empresa ya que como indicas se opusieron a todo, habría que conocer también las fechas exactas, pues el acto en el smac paraliza el plazo de 20 días, que existe para la reclamación ante el Juzgado de lo Social, y que reclama el acto previo en el smac.
Puede ser que tengas el despido improcedente solicitado ya en el Juzgado de lo Social ?.
Si no fuera así, y sin conocer fechas, podrías estar fuera de plazo para solicitar el despido improcedente, salarios de tramitación, ect.
En cuanto a que siga cotizando por tu mujer, pues te diré que en mi caso, por descuido la empresa no me dió de baja, también fuí despedido, y luego la Seg. Social, le requería un escrito a la empresa, con mi firma, donde yo declaraba que la relación laboral se había finalizado y que se había producido la falta de baja por la empresa.
En tu caso, y ante la negativa de la empresa, pues lo único que estas ganando, que tu mujer está teniendo más tiempo cotizado.