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Indemnización contrato eventual

9 Comentarios
 
Indemnización contrato eventual
14/05/2012 11:37
Buenos días,

Se trata de una trabajadora que el 31 de mayo finaliza su contrato eventual por circunstancias de la producción, y a partir de 1 de junio empezará un contrato indefinido.
Aunque siga trabajando en la empresa, aunque indemnizarla con los 9 días de salario igualmente, verdad?

Por curiosidad como sería la indemnización, yo haría:(su sueldo bruto es 18.000, 2 pagas extras prorrateadas)

18.000/12=1.500 € mes
1.500/30=50 € día
50*4,5=225 € (9 días de salario por año trabajado, pero ha estado desde diciembre a mayo, la mitad)

Estaría bien así? una duda, a esa cantidad hay que aplicarle el IRPF de la trabajadora?
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O con una regla de tres:

360 días-------18.000 €
9 días--------------x x=450

9 días-----------450 €
4,5 dias-----------x x=225 € de indemnizacion


Es correcto?
Muchas gracias de antemano

Saludos.
14/05/2012 11:49
La lógica, la mía, me dice que se haría una transformación de contrato temporal en indefnido, y por tanto no se debe indemnizar el contrato temporal, ya que la relación continúa, siendo la antiguedad desde el primer día con el contrato temporal, y en caso de despido que conlleve indemnización, en su momento, esperemos que no llegue, sería desde el primer día con contrato temporal.

Un saludo.

P.D.: de cualquier manera, si el contrato temporal se formalizó antes del 1 de enero de 2012, la indemnización es de 8 días, no de 9 como apuntas.
14/05/2012 13:22
la relación laboral continua pero el contrato eventual finaliza, por lo tanto yo entiendo que habría que pagarle esos 9 días o la parte proporcional en este caso.

Empezó en diciembre por 3 meses, y en marzo se le renovó por otros 3, y a partir del 1 de junio empezará con un contrato indefinido.

Un saludo
14/05/2012 13:34
Repito, la indemnización sería en todo caso de 8 días, ya que el contrato se inició antes del 1 de Enero de 2012.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t4.html#dt13

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Indemnización por finalización de contrato temporal.

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.

Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

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Por otro lado Samuel, técnicamente como se procederá?
1.- Se va a finiquitar el contrato temporal, cursando la baja en la Seguridad Social?
2.- O se va a realizar una transformación del contrato temporal en indefinido?

Si es lo primero, habrá que liquidar lo anterior, con su indemnización por fin de contrato (lo que no es muy lógico), si es lo segundo, no se paga la indemnización por fin de contrato porque no se produce el hecho que da derecho a esa indemnización, el fin de la relación laboral.

Un saludo.
22/05/2012 18:07
Buenas tardes.

Tras mucho tiempo siguiendo y tratando de aprender de estos foros me animo a escribir con este tema. Apenas tengo 21 años y todavía no he acabado los estudios.

La situación que expongo es la siguiente:

Sector de la construcción
Contrato eventual circunstancias de la producción, para que estemos en fechas actualizadas pongamos de 20 de mayo
2011 hasta 20 agosto 2011. Se efectúa la única opción de prórroga de 21 de agosto 2011 a 18 de mayo 2012. En total, 12 meses, tiempo máximo legal.

Bien, mis dudas son las siguientes:

1º : no se efectua la denuncia por parte del empresario (en este caso no haría falta cumplir el preaviso porque su duración no es superior a un año) . podría hacerse a fecha 19 de mayo? Entiendo que no, debería ser el día 18. A 19 de mayo, si continuara en la empresa tal y como establece el art. 49.1.c; E.T. si no media denuncia por parte del empresario se transforma su contrato en indefinido, ¿correcto? Es decir, ahora mismo fecha 19, 20, ,21, 22, etc ¿no podría comunicar la extinción de la relación laboral por expiración del tiempo convenido y abonarle los días que "se ha pasado"?

2º: En caso de que se realizara correctamente la denuncia y la extinción de la relación laboral, le correspondería uan indem. de 8 días de sal. por año de servicio (D.A. 13ª rdl 10/2010 o 35/2010) o en este caso, como establece el convenio colectivo del 7% sobre los conceptos salariales (s.b., complemento act. pagas extra.)? Y en este último caso como se haría? Me resulta muy extraño ya que de forma práctica estudiando nunca lo he hecho y me interesa muchísimo.

Y 3º: Si se transforma en indefinido, ¿ no haría falta abonar la indemnización anterior, verdad? Ya que realmente el vínculo laboral sigue.

Muchas gracias a todos por enseñar tanto, y sobre todo, que, a personas más jóvenes como yo, nos hagais interesarnos tanto por estos temas tan peculiares que espero nos encontremos algún día.

22/05/2012 18:16
Hola estudiantil, yo lo hago de la siguiente manera y si esta mal por favor que me lo digan.

El contrato si se inicia el 20 de mayo de 2011 haria el año el 19 de mayo de 2012 y no el 18.

La indemnizacion yo la calculo asi: hago el calculo anual de los conceptos salariales y a ese importe le aplico el 7% y esa es la indemnizacion.

Si se transforma en indefinido yo no indemnizo, solamente lo hago cd se acaba la relacion laboral
22/05/2012 18:48
Hola gente,

La verdad que llevo poco tiempo en el foro pero me atreveré a responder brevemente a estudiantil, salvo mejor opción:

1) Como indica inés, si la relación laboral comenzó el 20 de mayo de 2011 la finalización del contrato sería el 19 de Mayo de 2012 (cuando se habla de año o de 12 meses hay que hacerlo hasta el día anterior al año siguiente), supongo que habrás sumado 365 días y al ser el 2012 un año bisiesto, por eso habrás indicado el día 18 como finalización de contrato. Efectivamente, si superase dicha fecha se consideraría un contrato indefinido a todos los efectos. Si por convenio hubiese que preavisar con algún día de antelación y no se hiciese se deberían abonar en el finiquito la parte que correspondiese. Si se "pasa" como indicas tendrás que despiderle y pagarle.

2) La indemnización legal de 8 días de salario por año trabajado ( en este caso son 8 días por comenzar la relación laboral en 2011) se pagará siempre y cuando el convenio colectivo de aplicación no mencione nada al respecto. Es decir, en este caso hay que atenerse al Convenio Colectivo, que SIEMPRE, mejora al E.T.

3) Nadie paga la indemnización especial al transformar el contrato a indefinido, sin embargo, siendo estrictos, pienso que sí se debería de pagar se le transforme o no puesto que la indemnización viene implicita en el tipo de contrato. Sin embargo, en la práctica no se paga y me parece algo chulesco impugnar por vía judicial esta cantidad una vez transformado el contrato a indefinido.

Un saludo
22/05/2012 18:56
Nazapio,

Y si se ha pasado ya tendrías que indemnizarle por extinción de contrato indefinido, de manera objetiva (aunque reclame la improcedencia porque realmente sería difícil demostrarlo) o directamente pagándole los 45 días. ¿No?

Gracias
23/05/2012 12:57
Si se te "olvida" ese trabajador al día siguiente, a todos los efectos es trabajador indefinido con la antigüedad efectiva desde el inicio del contrato temporal. Por lo tanto, como dices, habría 2 opciones:

* Despido Disciplinario (45 d/a hasta febrero, 33 d/a a partir febrero)

* Despido Objetivo (20 d/a, demostrando la causa objetiva del despido)

El problema nace en que con la nueva reforma laboral el empresario no puede reconocer la improcedencia del despido en el mismo acto que se le presenta la carta de despido y por lo tanto, si es disciplinario (por ejemplo), habrá que ir a conciliación (impugnará el despido el trabajador) y ahí pagarle los 45 días por año de servicio hasta el 10 de febrero y 33 días a partir de febrero). Esto implica también, que la AET considere que el pago de esa "indemnización" no esté exenta de tributar (entiendo que cuando salga la LEY en el parlamento lo modificarán, al igual que el poder reconocer la improcedencia del despido por parte del empresario)
23/05/2012 16:01
Correcto.
Aunque, en un primer momento, el despido disciplinario no conlleva indemnización alguna.

En cuanto al reconocimiento de la improcedencia, tras la nueva reforma laboral, que se efectuaría sólamente en acto con. o juicio, siempre que se llegue a un acuerdo y si está dentro de los topes legales, yo considero que estarán exentas de cotizar.

Esperemos, como dice Nazapio, que acoten la libertad de interpretación jejeje.