Tras el cese de un funcionario interino, ¿álguien sabe si le corresponde algun tipo de indemnización, a parte del pago de las vacaciones no satisfechas, asuntos propios y parte proporcional de pagas extraordinarias?
Hola, compañero, en el caso de los interinos no se tiene derecho a ninguna indemnización, lo trae el artículo 10 del Estátuto Básico del Empleado Público del 2007 del 12 de Abril.
Otra cosa se tiene derecho a que se paguen las vacaciones y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero los asuntos propios .
Un saludo