Hola, tengo un contrato de alquiler de cinco años y voy a dejar el piso cuando solo llevo un año de contrato. he avisado con 30 días de antelación tal y como estipula el contrato. La inmobiliaria dice que debo indemnizar al propietario con una mensualidad por cada año de contrato que no cumplo. He mirado un poco la ley de arrendamientos urbanos y dice que eso solo pueden hacerlo si aparece estipulado en el contrato, cosa que en el mío no aparece. Agradeceria me pudierais resolver esta duda.
Es cierto que para aquellos contratos en los que la duración pactada sea superior a 5 años y siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años, se podrá pactar en el contrato la indemnización de un mes por año. Pero no es menos cierto que en este caso, no solo no se pacta, sino que además el contrato no dura los cinco años, con lo cual se produce un incumplimiento de contrato. En estos casos la indemnización a percibir del propietario irá en función del perjucio que se le cause, con lo cual no se si serán cinco meses, un año etc. El arrendador deberá demostrar el perjucio, o en su caso fijarlo un Juez. Esta es mi opinión. Saludos.
y si en un contrato de local de negocio se pacta expresamente la indemnización clásica de un mes por año que se anticipa la resolución ¿creeis que está en la mano del juez rebajar la indemnización pactada( de importe unos 5.000 euros)?
Pues, salvo que su Señoría diga otra cosa, bajo mi punto de vista si ese pacto existe, y esta así contemplado en el contrato, no solo se debe respetar, sino que su incumplimiento puede dar mas gastos para la parte que lo incumple.
Saludos
Lo siento, Mª Jesús, pero Erodri tiene razón, además, la referencia que tú haces a la ley, lo que establece es para los contratos en los que no hay una duración establecida, por lo que, en estos casos, el contrato es de un año, con las prórrogas que establece la ley, pero tú has pactado cinco años. Sin embargo, yo creo que si el propietario no demuestra un mayor perjuicio, la indemnización debería bastar con el mes de fianza.
Un saludo.
yosio162004@yahoo.es
Y si arrendatario deja de pagar, provoca la interposición de las acciónes de desahucio y reclamación de rentas, se allana ante ambas, paga las rentas, se resuelve el contrato y deja libre el objeto de arrendamiento. ¿Procederá la indemnización por una resolución que ha sido solicitada por el arrendador? ¿Eh?
en primer lugar el arrendador puede que solo ejercitase la reclamación de rentas y no el desahucio, pero aunq así fuese, el arrendatario se ha allanado, así que el contrato sigue igual, y a no ser que se pacte la resolución por ambas partes sería un incumplimiento