He enviado burofax a inquilina de arrendamiento anterior al 9/05/1985 para denegarle la prórroga por necesitar la vivienda para mi hijo (al amparo del art. 62-63 Lau) y contesta con burofax diciendo que acepta la denegación de prórroga y desalojará la vivienda antes de seis meses (para tener derecho a dos anualidades de renta equivalentes a 16.000 €.), pero añade que al amparo del art. 66 Lau, va a acreditar en los tres meses siguientes al desalojo que los perjuicios que ello le causa, por la diferencia entre la renta que paga y la de similares viviendas actualmente, unido a su espectativa de vida (como un usufructo vitalicio =89 años) hace que reclame 200.000 euros, cuando en realidad, dos anualidades de renta supondrían unos 16.000 €.
No encuentro jurisprudencia sobre la posibilidad y criterios de aumentar la indemnización por encima de los dos años.
Agradezco cualquier ayuda, ya que de ninguna manera podría afrontar ese pago, si es que la inquilina lo pudiera conseguir.
La inquilina no tiene derecho a indemnización alguna más allá de la marcada por la LAU del 64 que de hecho es más que generosa.
Está intentando engañarla.
Simplemente dígale que no y ya está no le dé más vueltas. Va de farol.
Para colmo el contrato es del 1 de mayo de 1985, o sea, un día después del Decreto-Ley de 30 de abril (Decreto-Boyer), o sea cuando ya se había establecido por Ley que la duración de los contratos era según lo pactado, pero por mano del diablo, entró en vigor el día 9 de mayo, con lo que mi contrato es de los antiguos de la Ley del 64.
Pero si en los tres meses después del desalojo me demanda reclamándome los doscientos mil euros, qué hago?
Puedo decir que como no los tengo prefiero que ella vuelva a ocupar el piso y sale mi hijo? o ya es una reclamación por la que me pueden embargar mis bienes, incluido el piso?
Perdón, leonjbr, con los nervios que tengo con este asunto he olvidado lo mas importante y es darle las gracias por su respuesta, que por supuesto me anima, ya que es lo mismo que yo pienso. Muchas gracias de nuevo
Si le reclama esos 200.000 euros tendrá que afrontar la demanda, pero ya le digo yo que no va a interponerla, porque la perdería sin rechistar.
Permítame que le diga que ya me gustaría a mí ser su abogado en caso de que la parte contraria le demandara por esos 200.000 euros porque me ganaría "sin trabajar" unas costas de unos 20.000 euros. Sería un regalo.
Mi consejo es que siga adelante y no se preocupe, que ese inquilino va de puro farol.
Me podrían explicar como terminó la resolución del caso que comentan? Me encuentro en una situación idéntica donde se solicita la casa para uno de mis hijos y no conseguimos ver una forma clara de poder tener la casa a nuestra disposición ni a largo plazo...
Desde mi ignorancia, me he estado leyendo el artículo 66 de la ley de arrendamientos urbanos del 64 y la palabra que mejor veo que la define es INJUSTA. En mi caso particular, los inquilinos llevarán en la casa unos 50 años pagando una miseria (menos de 100 euros al mes) y aparte de tener que indemnizarles con 24 mensualidades, puede que soliciten otro tipo de indemnización por daños causados. ¿Acaso no ha sido suficiente vivir en una casa 50 años pagando tan poco? Me gustaría resaltar que de forma previa a la introducción del euro, estaban pagando unas 1.300 pesetas mensuales y, posteriormente, mediante un juicio se subió el valor del alquiler al actual.
Buenas noches Fabregat, aún no tenemos sentencia. Al final nos ha demandado reclamando cien mil euros en base a la legislación contencioso-administrativo que regula las indemnizaciones en caso de expropiación forzosa, en la que se prevé una indemnización consistente en la diferencia de precio entre la renta que pagaba y la que tendría que pagar por vivienda similar, multiplicado por diez.
Efectivamente, el 66 es un artículo injusto, pero está vigente. Lo que hemos alegado es que no es aplicable la legislación que regula los casos de expropiación forzosa.
Entendemos que cuando el artículo 66 prevé una indemnización superior a dos anualidades, pudiera referirse a casos de rentas muy bajas que, ni con la indemnización de dos anualidades, tendría el inquilino suficiente para los gastos de mudanza o similares, como contrataciones de suministros eléctricos, etc. pero nunca por diferencia de rentas.
Desde aquí le animo a que ponga en marcha la denegación de prórroga por necesidad de su hijo, siempre que sea cierto que lo necesita y lo tenga justificado. Comience por el requerimiento previo exigido legalmente y a ver que pasa.
En cuanto salga nuestra Sentencia, lo comentaré. Si perdemos sería un contrasentido tan monumental, que supondría que le compramos un piso a la inquilina por haber necesitado el piso para mi hijo.
Saludos y suerte.
Esa inquilina va a perder ese pleito, y es más, siento decirlo pero el abogado de la inquilina está actuando de forma muy, muy temeraria. Nunca critico a otro abogado, pero ese se ha pasado. Lo siento por su clienta.
Primero de todo darte las gracias por el poco tiempo que has tardado en contestarme.
Nos encontramos ante una situación muy tensa, con nervios por todas partes y no sabemos realmente que hacer. Nuestra idea era empezar cuanto antes todos los "trámites" para denegar la prórroga del contrato ya que es una necesidad real que uno de mis hijos se quiere independizar y las únicas opciones que se plantean son el alquiler (por la zona próxima a la vivienda, ronda los 1000 euros mensuales) o poder vivir en dicha casa.
Si tuviéramos que pagarles el correspondiente a dos anualidades, no habría inconveniente. El punto negativo que estamos viendo es que los actuales inquilinos tienen una edad ya avanzada y nos pidan una indemnización correspondiente a la diferencia del alquiler, además de otros daños por perjuicios...
En resumen, estoy llegando a la misma situación que podrías encontrarte, en el caso de llevar el proceso adelante y que las cosas no salgan como deberían, podríamos llegar a pagarles una indemnización que sería como el precio de una vivienda nueva aun siendo esta de nuestra propiedad.