A un fallecido al que en principio no se ha aceptado la herencia por sus herederos, le tiene que abonar una aseguradora una indemnización. Considerando que la herencia es una de las denominadas yacentes al no estar aceptada ¿como se abonaría esta abono?, ya que puede ser reclamada , si lo hubiera por su administrador ¿Es necesaria la aceptación para proceder al abono?
La aseguradora le tiene que pagar la indemnización al fallecido, no? Supongo que la aseguradora tiene un nº de cuenta en la que proceder a ingresar dicha indemnización.
Si no procede, cualquiera de los herederos, en representación de la herencia yacente, puede reclamar judicialmente.