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Incumplimiento rescisión de contrato y entrega de llaves

6 Comentarios
 
04/11/2009 14:22
Gracias Hagendaz, gracias Jan. Lo que veo es que si la inquilina hace entrega de las llaves según pone en el documento de rescisión de contrato, yo puedo cambiar la cerradura.

Y que en todos los casos, con contrato, sin contrato, con ocupas, con o sin documento de entrega de llaves, si hay personas viviendo en tu piso, lo que hay que hacer es contratar un abogado, procurador y que un juez dictamine el desahucio. ALUCINANTE no entiendo para qué sirven los contratos, la verdad. Mejor no molestarse en hacerlos, pq si te tocan unos inquilinos chungos, tengas o no contrato el cauce a seguir es el mismo.

Asi que cuidadín si nos vamos de vacaciones y a la vuelta nos encontramos con que nos han cambiado la cerradura de nuestra casa y no podemos acceder a ella porque han entrado unos individuos que ahora viven en ella. Nos tocará ir a juicio y esperar a que la ley nos de la "razón" jajaja, perdonad que me ría pero esto es por no llorar.

Saludos y gracias de verdad.

Una
perfil Jan
04/11/2009 11:28
Hola Una07. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º) "1. Que no esté, que ya se haya ido. Entonces creo que podré cambiar la cerradura y que no estoy incumpliendo la ley."

Si la Arrendataria le HA ENTRAGO LAS LLAVES o las HA PUESTO A SU DISPOSICIÓN podrá tomar posesión de su vivienda.

2º)"Que no estén, pero que no haya indicios de que hayan abandonado el piso. ¿Puedo cambiar la cerradura igualmente sin incurrir en delito de allanamiento de morada?

La respuesta a su pregunta es NEGATIVA.

3º)"Que estén viviendo todavía en mi piso y no tengan intención de irse. ¿Cómo tengo que actuar entonces?"

Si NO ha habido entrega de llaves la acción será instar demnada de resolcución de contrato por impago de rentas.

Si HA habido entrega de llaves la solución será interponer el antiguo Interdicto de Recobrar la Posesión.

Reciba un cordial saludo.
03/11/2009 17:19

El papel no conyevo la entrega de las llaves. Y si llamas a la policia porque te han okupado el piso y los inquilinos presentan el contrato. La policia no te va a dar razon para echarles. Ya que ellos no entran a valorar papeles.

Tendra que ser un juez quien los expulse en procedimiento pro precario
03/11/2009 16:05
Hola, y gracias Hagendaz por contestarme. Lo que me dices es que si viven en el piso tengo que contratar un abogado y comenzar con el desahucio, verdad? vale.

Llevo dos días tocándoles el timbre de la casa, pero nadie contesta. Hoy volveré por la tarde y volveré a tocar la puerta. Como no contestan, no me han llamado para decir que se marchaban, no me cogen el teléfono y tengo un documento firmado por ambas partes el día 31 y que dice lo siguiente:

1º Ambas partes firmaron el día 14 de Noviembre de 2006, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de la vivienda sita en la calle____________
2º Con fecha uno de Agosto de 2009, el arrendatario comunicó al arrendador su voluntad de resolver el contrato a día 31 de octubre de 2009

Por tal motivo ambas partes:

1º Resolver de mutuo acuerdo el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por ambas partes con fecha 14 de Noviembre de 2006 sobre la vivienda sita en ________

2º La parte arrendataria hace entrega de las llaves de la finca arrendada a la arrendadora, la cual manifiesta encontrarse la vivienda en mal estado de conservación, varias puertas agujereadas a golpes, el estado de la vivienda no es bueno. Por lo que no se devolverá la fianza de 780 Euros.

3º La parte arrendataria reconoce adeudar a fecha de hoy el pago de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS , de ellos, 351 € correspondientes al mes de julio, y 1.170€ correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre.

4º Ante la existencia de deuda a cargo del arrendatario de 1.521 € y los desperfectos en la vivienda (puertas rotas entre otras cosas), la parte arrendadora no procede a devolver la fianza entregada en el momento de formalización del contrato.

Leído el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.

Si entro en mi piso y cambio la cerradura sería lógico pues tengo un documento que dice que ellos no están allí desde el 31 de octubre." Y si hay ropa o cosas de ellos, menuda faena me hacen que tendré encima que limpiarlo yo". Crees que podrían denunciarme?

Saludos, Una.
02/11/2009 17:04
Un documento de Rescisión de Contrato y Entrega de Llaves no anula el contrato de arrendamiento? Yo he supuesto que sí que lo anula, y que si siguen en el piso, tendría entonces un problema de ocupas.

Mi intención es hablar con ellos, pero desde el día que deberían haber abandonado el piso tienen el teléfono apagado y esto ya no huele bien. Asi que he pensado en ir cuando no estén, sacar sus cosas fuera y cambiar la cerradura. Mi intención no es reclamarles la deuda, quiero recuperar mi piso. Me he dado de alta en el padrón en ese domicilio.
02/11/2009 16:53
Puedes entrar por la torera, el papel aunque muy legal no es, la entrega de llaves significa que dejan el piso libre, cosa que no hicieron.

comprueba si viven, en caso contrario entra y cambia la cerradura, si viven te tocara enrar en juicio por desahucio.
Incumplimiento rescisión de contrato y entrega de llaves
02/11/2009 16:48
Hola, como mi inquilina no paga desde hace 4 meses y no trabaja y está sin papeles, le dije que la llevaría a juicio si no me firmaba un DOCUMENTO DE RESCISION DE CONTRATO Y ENTREGA DE LLAVES. Este documento me lo firmó en septiembre, y en el se explica que no se le devolverá la fianza pues el estado del piso es malo (puertas agujereadas a puñetazos, un muro de obra de la cocina derruido, TODO en mal estado) asi como que es ella la que en agosto me dice su intención de dejar el piso para el 31 DE OCTUBRE DE 2009. Llegada la fecha, la estoy llamando por telefono y lo tiene apagado. Cuando yo vaya al piso, pueden pasar varias cosas. 1. Que no esté, que ya se haya ido. Entonces creo que podré cambiar la cerradura y que no estoy incumpliendo la ley.

2.- Que no estén, pero que no haya indicios de que hayan abandonado el piso. ¿Puedo cambiar la cerradura igualmente sin incurrir en delito de allanamiento de morada?

3.- Que estén viviendo todavía en mi piso y no tengan intención de irse. ¿Cómo tengo que actuar entonces?

Gracias y saludos. Hacéis una gran labor con vuestros consejos y opiniones.

Una