Increible...la coordinación que tienen Vds. en aparecer... y en criterios...será será... (vengador y casitablanca ¿tienen intereses comunes en este tinglao? SI-NO
Sí, se celebro la vista por videoconferencia (mi primera experiencia en videoconferencia, varias deficiencias...) pero sólo se trató el incumplimiento del fin de semana 11 a 13 diciembre 2009 (a pesar que en mi citación se acumulaban otros cuatro...)
Fiscalía interesó la absolución de la madre...por no apreciar intencionalidad en que la menor no fuera ninguno de los días del fin de semana con el padre a pesar de éste viajar 3000Km a verla, parece que una menor, de diez años, puede y debe decidir si se visita con el padre o no...parece que la madre no pinta nada en esa decisión... entonces si según fiscalía una menor, de diez, años, no debe ser controlada en sus decisiones por la madre, ni esta responsable de decirle lo que debe o no hacer... ¿no sería lógico prescindir de la custodia materna ya que es incontrolable la menor por ella?
Supongo que irán saliendo detalles de la vista... por ejemplo la madre, como pruebas presentó las medidas definitivas dictadas en dic 2010 ¿el régimen de visitas incumplido no estaba regido por el auto de medidas provisionales de dic 2008? El padre presentó la sentencia que encabeza esta linea de mensajes así como las referencias al auto de provisionales y su ejecución en cuanto a visitas (ambas dictadas por el juzgado de al lado, el Uno de Icod, que la vista era en el Dos, para que pidan allí copia de ambos)
Fiscalía interesó la absolución de la madre...por no apreciar intencionalidad en que la menor no fuera ninguno de los días del fin de semana con el padre a pesar de éste viajar 3000Km a verla, parece que una menor, de diez años, puede y debe decidir si se visita con el padre o no...parece que la madre no pinta nada en esa decisión... entonces si según fiscalía una menor, de diez, años, no debe ser controlada en sus decisiones por la madre, ni esta responsable de decirle lo que debe o no hacer... ¿no sería lógico prescindir de la custodia materna ya que es incontrolable la menor por ella?
quiza seria logico prescindir de la custodia materna, pero darsela a ud. teniendo en cuenta que la menor no quiere ir con ud es ilogico.
a mi al respecto me paso algo parecido por no entregar a mihija el dia que tocaba ,por no poder debido a que me realizaban es dia una prueba oftalmologica .El juzgado me condeno a pagar 12 euros diarios durante dos mese mas las costas ,y eso que pedi a la otra parte que viniera a recogerla debido a dicha prueba . pero eso era de espera ya que con mi ex siempre a sido igual que cundo dice si luego resulta que no -
pues el miercoles salí absuelto yo por una denuncia por incumplimiento que me puso mi ex y encima se llevó la del pulpo loco. Fue increible. Lo suyo fue una salida de caballo y lo que tuvo fue una parada de burro. Tendriais que haber visto la cara que se le puso a ella y a su abogada.
SEGUNDO,- En el dia de 15 de febrero de 2011 ha tenido lugar en este juzgado la vista , en juiico oral, de la causa antes descrita. Al acto asistieron las partes cuyas declaraciones constan en el acta, interesando el ministerio fiscal sentencia absolutoria por falta de pruebas y quedando las actuaciones para resolver.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que el dia 12 de diciembre de 2009 don jose ramon viesca presenta denuncia acusando a luz marina......de incumplir el regimen de visitas acordado en sentencia de fecha de 16 de nociembre de 2010 en los autos nº 36/2009 sobre Guardia y Alimentos tramitados en el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de este partido judicial.
PRIMERO.- No existe prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria, pues no hay ninguna prueba que corrobore la veracidad y realidad de los hechos ocurridos.
Tanto para el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL como para el SUPREMO la presuncion de inocencia, en via penal, presupone el que la carga de la prueba de los hechos imputados corresponde a las acusaciones, y una vez aportada la valoracion de la misma corresponde al Juzgador, a quien compete determinar la desvirtuacion o destruccion de la presuncion referida (STTC 76/90,138/921, 102/95 Y
STTS 27-10-95, 6-11-95,14-11-95, y especialmente la sentencia de 22 noviembre de 1995).
día 13 vengador reaparece y pregunta por la sentencia, día 14 Luz Marina Rosquete (casitablanca) cuelga la sentencia...vaya coincidencia ¿no?
Increible lo rápido que sentencian esta vez, para comunicarlo a una parte, la otra aún no sabe nada.
Por cierto ¿no es raro que el padre denuncie en dic 2009 un incumplimiento de visitas sobre una sentencia que se dictará en noviembre del año siguiente?
Luz, Rosquete, dices:
"HECHOS PROBADOS
... se declara probado que el dia 12 de diciembre de 2009 don jose ramon viesca presenta denuncia acusando a luz marina rosquete de incumplir el regimen de visitas acordado en sentencia de fecha de 16 de nociembre de 2010 en los autos nº 36/2009 sobre Guardia y Alimentos tramitados en el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de este partido judicial."
De este modo, en el presente caso no ha quedado probado los hechos a los que se refiere la denuncia,
atendiendo a la documental obrante en autos y las declaraciones de las partes cuyas versiones son completamente contradictorias, negando el denunciado los hechos no despendiendose indicios racionales suficientes que conlleven a la creencia de estar ante un supuesto previsto y penado en el articulo 618 del CP, debiendose dilucidar los hechos enjuiciados en la jurisdiccion civil, debiendose dilucidar los hechos enjuiciados en la jurisdiccion civil, debiendo en su caso interponer la correspondiente accion de modificacion de medidas de conformidad a lo dispuesto en el articulo 775 de la LEC, por lo que resulta de aplicacion el principio in dubio pro reo, condicion o exigencia subjetiva del convencimiento del organo judicial en la valoracion de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso. Asi como la presuncion de inocencia parte de la carencia de actividad probatoria de cargo desarrollada de manera legitima, aquel principio implica la existencia de una prueba contradictoria, incluida desde luego la de cargo, que el juzgador de acuerdo con el art. 741 de la LECr, valora y, como consecuencia, como indican las SSTS de 8 de junio y 22 de octubre de 1989, si en esa valoracion se introduce un elemento de duda razonable y logico respacto a la realidad de los hechos o a la existencia de elementos psicologicos, debe absolver (STS de 20 de feberro de 1989 y SSTS de 9 de mayo de 1988, 8 de junio y 2 de octubre de 1989).
El Derecho Penal no puede guiarse de conjeturas, presunciones o impresiones subjetivas, sino de hechos claros probados indubitativamente y de entidad penal suficiente para justificar una sentencia condenatoria, De este modo, concurriendo tales dudas en el presente caso, es procedente dictar sentencia absolutoria.
SEGUNDO,- A tenor de lo dispuesto en el art. 240.2º 2 de la LECr, en ningun caso se impondran las costas del juiico a los acusados absueltos.
Por cuanto antecede, y atendiendo los preceptos de aplicacion general, adopto el siguiente
FALLO
Absuelvo libremente a luz marina............de la falta de incumplimiento regimen de visitas que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.
Ya, Luz Marina Rosquete, aunque estés absuelta por falta de pruebas...los dos sabemos que la niña ya estuvo conmigo esos días ¿verdad? y tu lo reconociste en la vista, aunque dijiste es fue porque la niña, de diez años, no quiso.
De lo que se trata es uqe la niña se visite con el no custodio y familia extensa, no que te multen o no a ti. Y es evidente que tras varias denuncias y alguna condena la niña, por fin viajó, en verano y navidad de 2010 (cumpliendo auto de 2008 no la sentencia de 2010 ¿eh?)
Luz Rosquete López, puedes comunicarle al juez todo lo que creas conveniente, igual que yo. Por cierto ¿que ocurre que llevo mas de un mes sin conseguir comunicar con nuestra hija ni por correo electrónico ni por teléfono?
para empezar tu no viniste a ver a tu hija, no viajaste 3000 km para ver a tu hija, tu no haces un viaje de ese tipo de gastos para ver a tu hija.....tu viniste a un juicio que se celebro el dia 09/12/2009,
?cuando has venido a ver a tu hija?
las veces que has venido es porque tienes un juicio
Quise decir "...los dos sabemos que la niña NO (en vez de ya) estuvo conmigo esos días ¿verdad?"
Por cierto, Luz Rosquete si expongo aquí una sentencia no es porque gane o pierda una parte, mas bien para que se vea como es un procedimiento en cuanto a muchos detalles, tu estás ayudando a dar esa imagen al colgar esta sentencia.
la niña tiene un movil que por cierto mantengo yo, y hasta ahi se, preguntale a ella, que yo sobre ese particular no le hablo para que luego no digas que la niña padece SAP......¡AUN NO ERES CAPAZ DE MANTENER UN LAZO CON TU HIJA SINO NO ES A TRAVES DE MI!
ya tu hija se visita con el no custodio y su familia extensa, osea yo cumplo cumple ahora tu.........
ponte al dia con los atrasos. el mes pasado solo ingresaste 70 no los 300 que por sentencia tienes que ingresar. de eso es de lo que se trata que tu cumplas y yo tambien.
Luz Rosquete, ¿que tiene que ver si el viaje tiene uno o dos motivos para que incumplas o no el auto en vigor sobre visitas incluso cuando se comunicó la visita por burofax?