Hablar...¿de qué? ¿de corregir actitudes de manipulación a la hija común?¿de poder hablar con la menor telefónicamente y no como ahora que llevo dos meses sin poderlo hacer?¿que me comunique situación escolar y médica de la hija común?¿que de una vez aporte un número de cuenta para hacer los ingresos y no tener que gastar en un giro a casa de la abuela materna de la menor ya que no se la dirección de la menor desde hace unos tres años en que hubo tres traslados de domicilio?¿que no monte en cólera cuando se entera que llamo a las tutorías escolares?¿que me diga horas, días y teléfono al que poder llamar para hablar con nuestra hija? ¿que la niña vendrá en las vacaciones y no perder billetes a lo tonto?¿que cuando yo la visite allá sepa dónde recogerla y entregarla y no tenga que esperar en un bar por si aparece y me diga papa no voy contigo y la madre diga, ya la oiste?Pero eso está hablado...y escrito en burofax y.... se arrastra el tema años y años...
mire sr jose r... resuelva su problema yo solo he querido darle mi opinion segun la sentencia aqui expuesta, si su ex le reclama dinero, o sise lo exige a traves de su hija , que quiere ud. que le diga,
quiza si ud. cumpliera ya haria falta pedirselo solo quiza digo....
lo que esta claro es que pasaran años de pleito y segun la sentencia expuesta en este foro la niña tiene 11 años, la madre no se esta perdiendo nada sin embargo ud.,.... eso seria lo que ud. tendria que sopesar
tiene abogado ¿verdad? pues que hablen los dos abogados el de su ex y el de ud. quiza salga ud. ganando mas que con la actitud de voy a pedir reclamacion, reclamar por visitas incumplidas, reclamar la otra por dinero si es verdad que ud. no lo tiene......
no se eso ud.
en su caso yo intentaria un acercamiento ya le queda poco tiempo imaginase 5 años para llegar al final con esta sentencia....y empieza ud. otros 5 años ¿cuantos tendra su hija entonces?
Pues para no interesarle el fondo del asunto participa frecuentemente ¿eh? Pues le comento, aunque no le interese, lo que alegué es que tengo tiempo ya que no tengo trabajo y que cuando trabajo, algunos trabajos, no implican horarios rígidos mas bien libertad de horario. Al tiempo se presentó justificante de no estar cobrando prestación, ser demandante de empleo y resumen del servicio público de empleo de tiempos cotizados y en paro (cobrando y sin cobrar) de los últimos cinco años.
Por otro lado, comentarle que mientras no sea firme la sentencia de medidas definitivas debe regir la de provisionales.
Cuando la madre de mi hija comenta que no pagaré ¿no puede ser que ella sabe perfectamente mi situación laboral y a qué dedico ahora mi tiempo? Es lógico, estuvo de vacaciones aquí en setiembre y aquí casi todos nos conocemos, del mismo modo que ella pide que yo aclare que para pagar 60€ de multa por influenciar a la menor contra mi impidiendo las visitas no necesita de la pensión de alimentos, ella alega en el juicio que yo no disponía de recursos para mantener a la menor...y ella sí.
Que influencia a la menor lo dice el juez ahora (condena por incumplimiento de visitas) y otro juez lo dijo cuando la condenó anteriormente por exigir dinero a cambio de ver a la hija, sin existir auto de provisionales aún, y ordenarle a la menor, de ocho años, exigírmelo.
creo que lo mejor para la menor es que hableis del mismo modo que lo hicieron ayer....aunque como manifiesta su ex sera sacar trapos sucios pero van a acabar antes es el consejo que le doy a los dos....
mire en este pais los jueces tienen tanto poder como maldad, si la juez se cierra en banda puede decir con total tranquilidad que documentos son validos y cuales no...y emiten juicio con una valoracion sesgada y ya ala sentencia como churros pero tal como se lo ha puesto la juez ud. lo tiene como muy dificil la segunda instancia no esta por la labor de juzgar a otro juzgador y maxime cuando es el juez a quo, que al parecer es el que esta en el momento del juicio y puede tener mayor valoracion que los de segunda instancia
otra cosa seria que ud se metiera con la forma del procedimiento por ejem. que no se hayan repetados los plazos, que hubiera un mal funcionamiento y este se pudiera demostrar......
lo que esta claro segun ud. manifiesta es que su documental se valoro de forma sesgada, si ud, dice la verdad claro esta..... si no es asi lo dicho muy dificil lo veo en segunda instancia
sr jose ramon, no conozco el fondo del asunto y la verdad tampoco me interesa pero en los pedimentosa de su demanda dice SEGUNDO.- Sostiene el demandante en su demanda que el antecedente del presente procedimiento es el Juicio de Medidas Provisionales Previas a la demanda tramitado en este Juzgado con el numero de procedimiento 382/06 en el cual recayo auto de fecha de 12 de noviembre de 2008 por el que se atribuyo a la madre la guardia y custodia de la hija menor, estableciendose un regimen de visitas a favor del padre, y una pension de 100 euros mensuales. Expone en su demanda lo ya expuesto en el anterior procedimiento mencionada respecto de los antecedentes, alegando, nuevamente, que la niña esta influenciada por la madre, interesando que por un psicologo especialista en infancia se examine a la menor, proponiendo al perito don....... , y en base a todo ello interesa se le conceda la custodia ya que dispone de TIEMPO Y TRABAJO, con un regimen de visitas de la madre con respecto a la menor de fines de semana en Asturias, y con caracter subsidiario interesa se establezca la guardia y custodia compartida por años alternos.
dice que para la guardia y custodia ud dispone de tiempor y trabajo, quiza de ahi se le saca lo de los 300 eurosbueno es un decir
decirle una cosa, aunque ud solicite aclaracion, debe pagar igual los 300 euros si estaria ud, incumpliendo y un juez se puede pegar un año en aclarar si luego ud quiere apelar por eso a ejecutar...
Ya digo que aún no tiene mi abogado la sentencia, por tanto no conozco detalles, aunque por lo que expone la madre parece que es una sentencia muy simplona que no recoge detalles que se solicitaban (previendo que no hubiera cambio de custodia) Lógicamente da la impresión que será necesario solicitar aclaración y apelar.
Por cierto, aunque la madre dice que la menor viajará en navidad, hace mas de una semana que por correo electrónico recibí comunicado de lo contrario.
Los incumplimientos de visitas de navidad 2009 y posteriores (excepto del verano 2009 que ya fue juzgado y sentenciado, el indicado en este hilo) parece que serán juzgados en Febrero, si no se les olvida citar al fiscal otra vez, o se les estropea otra vez la videoconferencia o...
Pero no se habla de los puentes y fines de semanas largos que pueden llegar a casi una semana, piensa por ejemplo en este último de la Constitución que fueron casi de cinco días y si te miras los calendarios escolares hay varios fines de semanas largos de cuatro días.
terabithia, lo curioso es que se justificó que además de parado estaba sin prestación y por ello se solicitó suspensión temporal de alimentos, y sin embargo parece que trabajo y debo pagar 300€.
Mi abogado aún no sabe nada de la sentencia.
Ingri, los fines de semana mensuales son opcionales (por la distancia) y se había solicitado fueran visitas semanales ya que salía mas barato desplazarse una semana que un fin de semana.
tostado, parece que conoce en detalle todo el caso, de lo contrario no "parece lógico poder" opinar con tanta certeza. Lógicamente no voy a descubrir los pasos siguientes antes de recibir la sentencia, que se estaba a la espera de la sentencia para poder actuar.
Ya ves, los padres no tienen ni una segunda oportunidad de estar con su hija.
Pues nada José Ramón, a ver si cuando vaya a la Universidad, a ver si se anima a conocer una ciudad y clima distinto. Aunque los mejores años te los ha quitado como a tantos otros hombres.
Resignación, y lo dicho, a ver si legalizan los
vientres de alquiler y le dejamos a las nuevas generaciones de hombres un panorama mucho más justo.
vaya se nos acabo el chollo, ya no tenemos a quien defender en paro? trabaja desdes casa....
enfermo no se ve por ningun lado.....
resulto que la señora como uds. la llaman no era tan mala ni el señor tan bueno veremos si el señor se pone al corriente en sus obligaciones y conlas nuevas tambien pero ya lo dijo la señora, ya sabe que no pagara,
habia por aqui un hilo de fecha 2/11/2010 donde este señor no hablaba maravillas de esta señora que lo que hizo fue defenderse, pues releamos y releyendo nos daremos cuenta de cuanto miente este señor.... y no creo a la raiz de la lectura de esta sentencia que la señora en cuestion sea muy bruta, ni que este señor haya estado tanto tiempo en paro y de enfermedad nada se diji en la sentencia y cual de voostros creen que si realmente estuviera enfermo no lo habria sacado ya aqui..............
el corte fue tajante lo dejaron apabullado, sin argumentos para rebatir esta sentencia en segunda instancia.....asi es la ley al padre/madre que cumple con sus deberes se les gratifica al que no se le corta el bacilon....
al final no le dieron la custodia al señor en cuestion, y eso que la pidio copio : Se atribuya la guardia y custodia al actor, y de forma subsidiaria se establezca la guardia y custodia compartida en años alternos, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con costas a la demandada, solicitando otrosi digo la subsistencia de las medidas acordadas por auto de fecha 12 de noviembre de 2008 en los autos de medidas provisionales previas a la demanda nº 382/2006.
pide la guardia y custodia, subsidiariameneta la custodia compartida, y si no que se mantegan las anteriores medidas, sera en lo referente a la pension y las visitas?
porque en las medidas anteriores la custodia fue para la madre...
Solamente un fin de semana al mes??? El resto de padres no es cada quince días??? ¿¿¿y qué pasa con los fines de semana unidos a festivos y puentes??????