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Incumplimiento de visitas y su repercusión

695 Comentarios
Viendo 461 - 480 de 695 comentarios
16/12/2010 18:31
regimen de visitas = a un derecho

pension = obligaciones

16/12/2010 18:30
Yo leo, usted acaba de repetir la misma idea que yo hasta la primera coma, pero se ha bloqueado a partir de ahí.



16/12/2010 18:29
por imperativo del art. 94 del CC conforme al cual "el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozara del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañia. El juez determinara el tiempo, modo y ligar del ejercicio de este derecho, que podra limitar o suspender


visitas art 94 DEL CC, es igual a derecho
16/12/2010 18:27
Respecto a la fijacion de un regimen de visitas para el demandante progenitor no custodio se ha de fijar por imperativo del art. 94 del CC conforme al cual "el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozara del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañia. El juez determinara el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podra limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que asi lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamenete los deberes impuestos por la resolucion judicial".

lee incumplimiento grave y reiterado los deberes impuestos por la resolucion judicial


muchos meses sin pasar la pension.....
16/12/2010 18:24
Lo curioso es que si se es mujer y dedica su tiempo a cuidor a un progenitor enfermo y el ex asume todos los gastos se aplaude a la mujer por cuidar al progenitor y se ve normal que el ex asuma todo el gasto de los hijos, normal, normal, pero si es un varón quien sacrifica su vida laboral (o lo hace por estar en paro y su sector en "supermegacrisis") por cuidar a un progenitor y la ex debe asumir los gastos de los hijos... es un jeta y demás valoraciones.

vaya argumento absurdo debias haberlo manifestado en tu demanda, que cuidas a un progenitor enfermo.... no te parece tarde y el sitio poco adecuado....ahi tienes tu sentencia
16/12/2010 18:21
...viene a significar que tiene de que y como mantenerla, o no lees ?
16/12/2010 18:19
Ello viene a significar que como tiene ingresos tiene que contribuir, no viene a significar si te quedas sin ingresos pierdes el derecho a las visitas, dónde estipula eso la sentencia.
16/12/2010 18:19
aqui lo que realmente es una jeta, es que pidas la custodia o la compartida y ademas dices "que no tienes nada ¿la vas a mantener con el dinero de la pension/ayuda de tu madre?

para que intentas ponerte bien apela que quiero ver como te defiendes, la sentencia es clara pides la custodia si la pides es que la puedes mantener,
o solo la pides para molestar?

16/12/2010 18:14
En cuanto a una pension de alimentos, para los hijos dice el art 93 del CC que "el juez en todo caso, determinara la contribucion de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptara las medidas convenientes para segurar la efectividad y acomodacion de las prestaciones a las circunstancias economicas y necesidades de los hijos en cada momento ". Ello viene a significar que la separacion de los progenitores no les exime de sus obligaciones respecto de los hijos. Teniendo en cuenta la capacidad economica del demandado el cual actualmente trabaja, habiendo manifestado en su demanda que dispone de tiempo ya que en su trabajo tiene generalmente horarios flexibles con posibilidad de trabajar desde casa , a diferencia de situacion cuando ........cuando el auto antes mencionado (continua arriba)
16/12/2010 18:06
al parecer y segun parece se perdio una pagina de la sentencia , FUNDAMENTOS JURIDICOS CUARTO
paso a ponerla completa, cero que resolvera muchas dudas.

desde....

Dadas las circunstancias existentes en el presente caso en que los padres de la menor residen a miles de kilometros, teniendo en cuenta la edad de la menor y la escolarizacion de la misma en un colegio de Tenerife, una custodia compartida no redundaria sino en perjuicio de la menor , maxime teniemdo en cuenta que la misma ha vivido siempre en tenerife, con su madre, si bien viendo a su padre tambien.
Cuarto.- Respecto a la fijacion de un regimen de visitas para el demandante progenitor no custodio se ha de fijar por imperativo del art. 94 del CC conforme al cual "el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozara del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañia. El juez determinara el tiempo, modo y ligar del ejercicio de este derecho, que podra limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que asi lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamenete los deberes impuestos por la resolucion judicial". Se estima adecuado dada la edad de la menor y la conveniencia de relacionarse con su padre, el fijar un regimen consistente, dado que el mismo reside en Asturias, en la mitad de los periodos vacacionales de verano, Navidad, y Semana Santa, eligiendo, en defecto de acuerdo de las partes, la madre en los años impares y el padre en los años pares, debiendo ambas partes correr con la mitad de los gastos que origine el desplazamiento de la menor.Asimismo, y previo aviso por el padre, el cual podra hacerlo tanto en el domicilio comoen la tienda donde trabaja la demandada, valiendo el que haga a la abuela de la menor o a un empleado que debera avisar a la demanadada, podra ver a la menor un fin de semana al mas con pernocta si lo desea, debiendo desplazarse para ello a la Isla sufragando los gastos que ello genere, los viernes desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas o hasta la hora que la salida de su vuelo a Asturias se lo permita, debiendo recoger y reintegrar a la niña en su domicilio.

16/12/2010 15:08
Uy ése es uno de los grandes exabruptos del superiorísimo raciocinio femenino, una mujer que no trabaja y cuida a un incapacitado es la mejor, un hombre que no trabaja y cuida a un incapcitado es un malvado se señor que no cumple su "obligación" de obtener ingresos para los menores, y es que ser madre que no trabaja no es delito ni incumple obligaciones, pero se hombre....
16/12/2010 14:52
Lo curioso es que si se es mujer y dedica su tiempo a cuidor a un progenitor enfermo y el ex asume todos los gastos se aplaude a la mujer por cuidar al progenitor y se ve normal que el ex asuma todo el gasto de los hijos, normal, normal, pero si es un varón quien sacrifica su vida laboral (o lo hace por estar en paro y su sector en "supermegacrisis") por cuidar a un progenitor y la ex debe asumir los gastos de los hijos... es un jeta y demás valoraciones.
16/12/2010 14:25
Es de sentido común que la paga tiene el objeto de cubrir las necesidades del incapacitado, no la pensión de manutención de sus nietos, y que debe ser administrada por alguien metalmente facultado. Sólo faltaba, le quitamos 300 euros a la manutención de un incapacitado para pasarle la pensión a tu ex mujer y tenerla contenta, mata a la abuela de hambre que los niños tienen que vivir a todo tren, dijo la madre custodia, la admistradora a la que la justicia cometió el error de otorgarle la custodia y la postestad de manejar dinero conforme a sus extraños criterios.

Y ésta lógica está bastante extendida entre mujeres custodias, dame dame dame todo lo que tengas, muérete de hambre si hace falta.

Y luego dicen, que si las mujeres ocuparan altos cargos administrarían el dinero y el estado de forma más justa..... porque son mujeres, por tanto buenas e inteligentes, y las que se preocupan de las necesidades humanas...(por aquello de tener tanto contacto con lo doméstico, es lo que sustenta la absurda teoría).
16/12/2010 12:49
Estimada Luzmi, entenderás que yo como custodio no tengo obligación de decirte ni donde duerme la menor ni de que hora a que hora, lo mismo que haces tu siendo custodia, que por cierto no duerme en tu casa... Y si la niña se levantaba a las 10,30-11 y tenía su desayuno hecho y estaba con adultos en la casa pero sin estar con ellos en la misma habitación ¿es incorrecto? otra cosa sería que quedara sola en casa...que donde vive habitualmente sí ocurre... Mira, que seas custodia no quiere decir que el no custodio deba hacer lo que digas ni tampoco hacerlo a tu gusto ni tan siquiera darte explicaciones. Si el no custodio hace algo inadecuado desde tu punto de vista reclamas al juez...o al maestro armero...

Pues sí, cuido a mi madre a cambio de nada, igual que hiciste tu con tu padre cuando te trasladaste a vivir a su casa para ayudar a tu madre, aunque no sé si les cobrabas, ni me importa.

A hacienda no le voy a declarar los ingresos de cuidar a mi madre, aunque tu lo digas, ya que no los percibo, del mismo modo no declaré a hacienda esos supuestos tres millones, de euros, se supone, que tu me diste para pagar tus pufos o para yo vivir o para lo que digas que fueron, entre otras cosas porque nunca los recibí. No sé si tu los declaraste.... cuando los ganaste y cuando los donaste a mi...según tu, claro. Verás que tuve una hija con Luzmi multimillones...vaya braguetazo no?
16/12/2010 12:35
tostado, la percepción de la ley de dependencia la recibe legalmente el enfermo quien la administra si no está incapacitado, en caso de estar incapacitado existirá uno o varios administradores que deberán solicitar autorización judicial para los gastos que no sean los ordinarios previamente justificados. Destinar el dinero de la ley de dependencia a otro destino que no sea la persona dependiente implica la retirada de la ayuda. En caso
16/12/2010 11:30
bueno eso es la teoria, la practica es que quien maneja la pension la usa como de su propiedad.

en la pencion alimenticia de los hijos ocurre de otra forma generalmente los hijos cada vez gastan mas
los abuelos llevan aparejados otras prestaciones aparte de la ayuda a la dependencia como pueden ser pensiones de viudedad, jubilacion etc.
16/12/2010 11:10
Quiero decir que el dinero que se recibe, como custodio de un menor, en concepto de pensión de alimentos, es dinero del menor, aunque lo administre el custodio.
Lo mismo ocurre con la prestación por ayuda a la dependencia, que es dinero del dependiente, aunque lo administre otra persona.
16/12/2010 11:08
si ya entiendo lo que quiere ud decir
16/12/2010 11:06
perdon señor adsc
no le entiendo
16/12/2010 11:03
El dinero que se recibe por ayuda a la dependencia es tan de la persona dependiente como lo es del menor el que se recibe en concepto de pensión por alimentos, con independencia de que lo pueda gestionar otra persona más apta para ello.