bueno eso es la teoria, la practica es que quien maneja la pension la usa como de su propiedad.
en la pencion alimenticia de los hijos ocurre de otra forma generalmente los hijos cada vez gastan mas
los abuelos llevan aparejados otras prestaciones aparte de la ayuda a la dependencia como pueden ser pensiones de viudedad, jubilacion etc.
tostado, la percepción de la ley de dependencia la recibe legalmente el enfermo quien la administra si no está incapacitado, en caso de estar incapacitado existirá uno o varios administradores que deberán solicitar autorización judicial para los gastos que no sean los ordinarios previamente justificados. Destinar el dinero de la ley de dependencia a otro destino que no sea la persona dependiente implica la retirada de la ayuda. En caso
Estimada Luzmi, entenderás que yo como custodio no tengo obligación de decirte ni donde duerme la menor ni de que hora a que hora, lo mismo que haces tu siendo custodia, que por cierto no duerme en tu casa... Y si la niña se levantaba a las 10,30-11 y tenía su desayuno hecho y estaba con adultos en la casa pero sin estar con ellos en la misma habitación ¿es incorrecto? otra cosa sería que quedara sola en casa...que donde vive habitualmente sí ocurre... Mira, que seas custodia no quiere decir que el no custodio deba hacer lo que digas ni tampoco hacerlo a tu gusto ni tan siquiera darte explicaciones. Si el no custodio hace algo inadecuado desde tu punto de vista reclamas al juez...o al maestro armero...
Pues sí, cuido a mi madre a cambio de nada, igual que hiciste tu con tu padre cuando te trasladaste a vivir a su casa para ayudar a tu madre, aunque no sé si les cobrabas, ni me importa.
A hacienda no le voy a declarar los ingresos de cuidar a mi madre, aunque tu lo digas, ya que no los percibo, del mismo modo no declaré a hacienda esos supuestos tres millones, de euros, se supone, que tu me diste para pagar tus pufos o para yo vivir o para lo que digas que fueron, entre otras cosas porque nunca los recibí. No sé si tu los declaraste.... cuando los ganaste y cuando los donaste a mi...según tu, claro. Verás que tuve una hija con Luzmi multimillones...vaya braguetazo no?
Es de sentido común que la paga tiene el objeto de cubrir las necesidades del incapacitado, no la pensión de manutención de sus nietos, y que debe ser administrada por alguien metalmente facultado. Sólo faltaba, le quitamos 300 euros a la manutención de un incapacitado para pasarle la pensión a tu ex mujer y tenerla contenta, mata a la abuela de hambre que los niños tienen que vivir a todo tren, dijo la madre custodia, la admistradora a la que la justicia cometió el error de otorgarle la custodia y la postestad de manejar dinero conforme a sus extraños criterios.
Y ésta lógica está bastante extendida entre mujeres custodias, dame dame dame todo lo que tengas, muérete de hambre si hace falta.
Y luego dicen, que si las mujeres ocuparan altos cargos administrarían el dinero y el estado de forma más justa..... porque son mujeres, por tanto buenas e inteligentes, y las que se preocupan de las necesidades humanas...(por aquello de tener tanto contacto con lo doméstico, es lo que sustenta la absurda teoría).
Lo curioso es que si se es mujer y dedica su tiempo a cuidor a un progenitor enfermo y el ex asume todos los gastos se aplaude a la mujer por cuidar al progenitor y se ve normal que el ex asuma todo el gasto de los hijos, normal, normal, pero si es un varón quien sacrifica su vida laboral (o lo hace por estar en paro y su sector en "supermegacrisis") por cuidar a un progenitor y la ex debe asumir los gastos de los hijos... es un jeta y demás valoraciones.
Uy ése es uno de los grandes exabruptos del superiorísimo raciocinio femenino, una mujer que no trabaja y cuida a un incapacitado es la mejor, un hombre que no trabaja y cuida a un incapcitado es un malvado se señor que no cumple su "obligación" de obtener ingresos para los menores, y es que ser madre que no trabaja no es delito ni incumple obligaciones, pero se hombre....
al parecer y segun parece se perdio una pagina de la sentencia , FUNDAMENTOS JURIDICOS CUARTO
paso a ponerla completa, cero que resolvera muchas dudas.
desde....
Dadas las circunstancias existentes en el presente caso en que los padres de la menor residen a miles de kilometros, teniendo en cuenta la edad de la menor y la escolarizacion de la misma en un colegio de Tenerife, una custodia compartida no redundaria sino en perjuicio de la menor , maxime teniemdo en cuenta que la misma ha vivido siempre en tenerife, con su madre, si bien viendo a su padre tambien.
Cuarto.- Respecto a la fijacion de un regimen de visitas para el demandante progenitor no custodio se ha de fijar por imperativo del art. 94 del CC conforme al cual "el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozara del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañia. El juez determinara el tiempo, modo y ligar del ejercicio de este derecho, que podra limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que asi lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamenete los deberes impuestos por la resolucion judicial". Se estima adecuado dada la edad de la menor y la conveniencia de relacionarse con su padre, el fijar un regimen consistente, dado que el mismo reside en Asturias, en la mitad de los periodos vacacionales de verano, Navidad, y Semana Santa, eligiendo, en defecto de acuerdo de las partes, la madre en los años impares y el padre en los años pares, debiendo ambas partes correr con la mitad de los gastos que origine el desplazamiento de la menor.Asimismo, y previo aviso por el padre, el cual podra hacerlo tanto en el domicilio comoen la tienda donde trabaja la demandada, valiendo el que haga a la abuela de la menor o a un empleado que debera avisar a la demanadada, podra ver a la menor un fin de semana al mas con pernocta si lo desea, debiendo desplazarse para ello a la Isla sufragando los gastos que ello genere, los viernes desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas o hasta la hora que la salida de su vuelo a Asturias se lo permita, debiendo recoger y reintegrar a la niña en su domicilio.
En cuanto a una pension de alimentos, para los hijos dice el art 93 del CC que "el juez en todo caso, determinara la contribucion de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptara las medidas convenientes para segurar la efectividad y acomodacion de las prestaciones a las circunstancias economicas y necesidades de los hijos en cada momento ". Ello viene a significar que la separacion de los progenitores no les exime de sus obligaciones respecto de los hijos. Teniendo en cuenta la capacidad economica del demandado el cual actualmente trabaja, habiendo manifestado en su demanda que dispone de tiempo ya que en su trabajo tiene generalmente horarios flexibles con posibilidad de trabajar desde casa , a diferencia de situacion cuando ........cuando el auto antes mencionado (continua arriba)
aqui lo que realmente es una jeta, es que pidas la custodia o la compartida y ademas dices "que no tienes nada ¿la vas a mantener con el dinero de la pension/ayuda de tu madre?
para que intentas ponerte bien apela que quiero ver como te defiendes, la sentencia es clara pides la custodia si la pides es que la puedes mantener,
o solo la pides para molestar?
Ello viene a significar que como tiene ingresos tiene que contribuir, no viene a significar si te quedas sin ingresos pierdes el derecho a las visitas, dónde estipula eso la sentencia.
Lo curioso es que si se es mujer y dedica su tiempo a cuidor a un progenitor enfermo y el ex asume todos los gastos se aplaude a la mujer por cuidar al progenitor y se ve normal que el ex asuma todo el gasto de los hijos, normal, normal, pero si es un varón quien sacrifica su vida laboral (o lo hace por estar en paro y su sector en "supermegacrisis") por cuidar a un progenitor y la ex debe asumir los gastos de los hijos... es un jeta y demás valoraciones.
vaya argumento absurdo debias haberlo manifestado en tu demanda, que cuidas a un progenitor enfermo.... no te parece tarde y el sitio poco adecuado....ahi tienes tu sentencia
Respecto a la fijacion de un regimen de visitas para el demandante progenitor no custodio se ha de fijar por imperativo del art. 94 del CC conforme al cual "el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozara del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañia. El juez determinara el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podra limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que asi lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamenete los deberes impuestos por la resolucion judicial".
lee incumplimiento grave y reiterado los deberes impuestos por la resolucion judicial
por imperativo del art. 94 del CC conforme al cual "el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozara del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañia. El juez determinara el tiempo, modo y ligar del ejercicio de este derecho, que podra limitar o suspender
Estimada Lusmi, supongo que estará recogida en el acta de los juicios, así como en las grabaciones de video, que declaré que tenía colchón familiar suficiente para poder mantener a la menor y que no solicitaba pensión de alimentos ya que, al ser estos preceptivos, aceptaba la pensión de alimentos que el criterio de fiscalía aplicara a la madre en caso de concederseme la custodia. Asistió una persona de mi familia a la vista de medidas provisionales, como testigo, que declaró que se encontraba en mejor situación económica que el padre de la menor y que tanto ella como el resto de la familia tenían claro que si la menor convivía con el padre no sufriría necesidad. Añadiendo, a pregunta de la juez, que esta situación se daba ya que el padre cuando había tenido años de bonanza económica y de disponibilidad personal había actuado de igual modo con la familia, apoyándola y ayudándola en cualquier dificultad de cualquier tipo.
No pido la custodia por molestar, mas bien para que la actual custodia no "moleste" el desarrollo integral normal de nuestra hija, y el mio propio, simplemente porque tras casi diez años del cese de convivencia mantiene la misma, o mayor, inquina sobre el padre y familia extensa de este. La testigo a que hice referencia, mi hermana, "la loca" como tu la calificas, no consiguió que la dejaras ver a su sobrina cuando estuvo en Tenerife, menos invitarla a comer y menos ir a comprar la muñeca que la niña quería que le comprara...Por cierto sus hijos, el mayor, adoptado, con sus limitaciones con sus limitaciones físicas y síquicas es capaz de vivir en pareja y "arreglarse en casi casi todo e incluso invitó a su casa a nuestra hija el pasado verano; el otro hijo, de 16 años, hizo dos cursos en uno con media de sobresaliente, ves que la madre de ambos puede que no sea tan proclive a ser mala custodia, como para que le quieten la custodia. Por cierto, el padre del hijo menor siempre tuvo libertad total en el régimen de visitas (y no siempre pudo estar al día en alimentos) porque la madre siempre tuvo claro que una cosa eran las desavenencias entre ex y otra los hijos.
Lusmi, las visitas y la pensión de alimentos son prioritariamente un derecho de los menores.
Incumplimiento reiterado de régimen de visitas también puede traer consecuencias a quien las impide, no pagar por no tener recursos no es un incumplimiento, es una imposibilidad de cumplir.
En la vista de definitivas no se comentó que cuidaba a alguien simplemente porque aún no había documentación oficial que lo abalara pero si se presentó documentación que estaba sin trabajo y sin subsidio, no sé de donde saca la juez "que trabajo"...
la verdad que tu eres cinico, que tu hermana dijo que ella te iba a ayudar economicamente con la niña, no me hagas reir..... a tu hermana le preguntaro cual era el motivo por el que pedias la custodia si la niña estaba perfectamente con la madre y en todo caso quien la iba a mantener y tu hermana contesto "que ella mantenia a su hijo"
nada de lo que cuentas es real.
pero bueno a mi que mas me da, siguecon tus fantasias y de paso leete el informe de la sicosocial donde dice refiriendose a ti " tiende a tergiversar la realidad".