Seré lo más claro posible.
Hemos alquilado un piso de particular a particular, la dueña se comprometío a reparar todos los imperfectos que habían incluido el gas de la bomba de calor y AACC. Hicimos la reserva del piso el día 11/12 y firmamos el contrato el día 28/12.
Según esta Sra. al momento de darnos las llaves del piso (con un día de retraso) nos dijo que: "no habían podido limpiarlo porque no habían tenido tiempo de hacer su mudanza ya que no estaban seguras que nos quedaríamos con el piso antes del día 28, fecha en la cual empezó a embalar sus cosas para salir del piso" (Todo esto aún teniendo en su poder un mes de alquiler no reembolsable previa firma del contrato), sin embargo este es el contenido de un mail de ella el día 13/12: “Aquí teneis el contrato, leedlo y si os parece bien lo firmamos, nosotras ya hemos encontrado piso, y quizás nos den unos dias para que podamos llevar las cosas al apartamento nuevo” ¿Desde el 11/12 al 28/12 estas personas no han podido organizar una mudanza y dejar limpio un piso?
Aquí ya empieza su incumpliento debido a que el piso no estaba en condiciones de habitablidad y hemos tenido que limpiar toda la suciedad y porquería acumulada por años de ellas y sus tres gatos. Hemos tenido que contratar a personal de limpieza que nos ayudase.
El día 8/01 previa presión se compromete a ir con un técnico a arreglar los desperfectos. En efecto el día 10/01 se repararon variasas averias. No onstante, el gas de la bomba de calor y AACC no fue posible debido a que el aparato es muy viejo y dicho gas está fuera del mercado. Yo dije al técnico que miraríamos de sustituir el aparato y pasarle la factura a la dueña puesto que es necesario un aparato de climatización en un ático, asimismo en el anuncio ponía claramente que el piso disponía de AACC y bomba de gas.
Acto seguido me llamó la dueña y lo más bonito que me dijo al telf. fue: "mariquita de lujo (Somos gays)". Amén me amenazó con quitarme la fianza si reparabamos el AACC y se negó a hacer ninguna reparación más y que en el termino del plazo del 1º año nos echaría a la calle porque estaba arrepentida de habernos alquilado. Acudí a una amiga abogada y le plateé la situación ella me asesoró y me dió un escrito con el art. 21 de la LAU. se lo hemos entregado. Su reacción fue la de prohibirme hacer nada en el piso e incluso el instalar un lavavajillas en la cocina (existe el espacio y no se deben de hacer obras). Su amenaza continua es que si le descontamos algo en concepto de reparaciones al alquiler nos acusará de impago.
Aquí le dejo una parte del mail que me envío: “NO TE PERMITO QUE COLOQUES UN LAVAVAJILLAS NI NINGUN OTRO ARTEFACTO ELECTRICO EN EL PISO YA QUE ESTO NO ESTA ACORDADO EN EL CONTRATO QUE FIRMAMOS NI TAMPOCO ESTA ACORDADO EL EQUIPO DE AIRE FRIO-CALOR EN DICHO CONTRATO Y TU Y TU PAREJA VIERON EL PISO VARIAS VECES ANTES DE ALQUILARLO Y RESOLVIERON HACERLO EN LAS CONDICIONES QUE ESTABA BAJO VUESTRA RESPONSABILIDAD.” Por dicha regla de tres tp. Podríamo tener una tv o un cepillo dental eléctrico y sólo vimos una vez el piso además fue ella quien sacó el tema del AACC y de su reparación utilizando como gancho para el alquiler.
Esta fue parte de mi respuesta a su mail: “Te sugiero leas bien el contenido del artículo 21 de la LAU (lo tienes en el escrito que te hemos dajado ... esta mañana) este artículo es muy claro y deja poco margen a interpretaciones.”
Ahora viene lo bueno, os dejo el mail que me envío: “En respuesta a las reclamaciones realizadas, les informo que el aparato de aire acondicionado es responsabilidad de ustedes el repararlo, ya que este funcionaba perfectamente cuando les alquilé el piso, por tanto, si han hecho un mal uso del mismo es responsabilidad vuestra ahora. Es más, si me causan cualquier desperfecto en la vivienda, o si realizan cualquier obra o instalación como puede ser un lavavajillas sin mi consentimiento, me veré obligada a descontarles los daños de la fianza. En relación al escrito de la abogada que ustedes han consultado, les informo que la ley no permite actuar con libre albedrío y dejar de pagar la renta que estipula en el contrato, y tampoco descontar de la renta el importe de un aparato de aire acondicionado nuevo, tal y como pretenden ustedes, ya que supondría un impago de la renta e incumplimiento del contrato, y por tanto me vería obligada a denunciarles y proceder a un desahucio. Pueden volver a consultarle a su abogada si lo creen conveniente, yo también lo he consultado previamente con mi abogado ...”
El caso es que tengo otro mensaje suyo en el que dice lo siguiente:“Hola, Valentino ya hablé con el tecnico para arreglar lo del piso y en cuanto pueda vamos al piso, ya te llamo y te digo cuando. Gcias. Su nombre". Enviado el día 8/01 y otro de su pareja a través del whatsapp: “23 de ene., 11:19 - XXX: ..., me consta que si el aparato se puede arreglar, no teneis porque cambiarlo. El aparato tiene arreglo”
Estimado Valentino, si esta es la forma de comportarse de vuestra casera el primer mes de contrato os aconsejo que busqueis otra vivienda y con el debido asesoramiento resolváis el contrato del arrendamiento actual.
En la actualidad hay un enorme parque de viviendas con arrendadores deseoso de inquilinos que paguen a final de mes.
Hablar con vuestra amiga abogada para que os asesore en la resolución de dicho contrato y en caso de que ella no sea experta en dicha materia en nuestro despacho podríamos asesorarles.