uy atento Juanito, me da una gran alegría constatar que hay alguien que entiende el problema que desde hace tiempo plantee en este foro ya que empezaba a pensar que no era capaz de transmitirlo adecuadamente . Te agradezco la profundidad y detalles con que tocas el tema, deduzco que tienes experiencia en temas de LPH. Veo muy difícil reunir todos los requisitos que me indicas, por cuanto estoy convencido que estos señores ante la insistencia mía de constituir la Comunidad y como estrategia habrán pensado convocar la misma y aprobar los puntos del día, cuenta bancaria, nif, presupuestos mantenimiento y póliza de seguros, así como también nombramiento de cargos para luego no hacer nada de nada. Se me hace muy difícil entender esta postura por cuanto se trata de personas bien situadas en la localidad (Calafell provincia de Tarragona), el presidente es médico y el secretario es el farmacéutico más importante de la zona es decir personas de estudios y bien situadas económicamente. Te agradecería que si lo crees viable me recomiendes un abogado que me ayude cuando menos a recuperar los gastos que llevo soportando (más de 2000 euros en reparaciones de tejado y varios) Las reparaciones del tejado no tengo otro remedio que soportarlas yo ya que mi piso es el 2ª y último y cuando se producen goteras el primer afectado es mi piso
Estos son los documentos que necesitas para presentarlos en la Agencia Tributaria:
Original y fotocopia de la escritura o documento fehaciente del título
constitutivo de la propiedad horizontal.
- Fotocopia de la primera página del Libro de actas debidamente diligenciado
por el Registrador de la Propiedad.
- Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, que
habrá de ser el Presidente de la Comunidad. (Si es el propio interesado el
que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la
aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la
AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad)
- Original y fotocopia del Acta o del documento donde se recoja el
nombramiento del Presidente.
- Por razones prácticas y de agilización de la gestión censal, si se acredita
que el Libro de actas está debidamente diligenciado por el Registrador de la
Propiedad, se podrá entender que la comunidad de propietarios está
constituida y se podrá asignar un NIF definitivo, sin necesidad de que se
aporte el título constitutivo.
- En cambio, si sólo se aportara el documento fehaciente del título
constitutivo de la propiedad horizontal, se asignará un NIF provisional
hasta que se justifique la oportuna diligenciación del Libro de actas.
Malos acompañantes para el viaje te has buscado. a partir de dos personas segun el articulo 392 del CC, son comunidad cuando se comparte la propiedad o un derecho. el legislador no ha contemplado la obligación de constituir una comunidad, pero se supone que hay que constituirla, lo suelen hacer los promotores de las viviendas reuniendo a los compradores, o que un comunero lo pida.
Tus vecinos son unos ignorantes, y te pregunto:
Como os vais a poner de acuerdo para reparar el tejado, para las averías eléctricas o de fontanería, para la limpieza de las zonas comunes, para el seguro del edificio.
Como se nombrara al presidente por sorteo, por turno correlativo. por votación de los presentes.
Estando tres propietarios, sin un mecanismo que regule la convivencia, el sostenimiento del inmueble es el caos, tienen que morir al palo de la Ley de la Propiedad Horizontal,es decir a constituir la comunidad, otra cosa es que te harán la puñeta, que aprobaran dentro de la Ley lo que quieran, pero si o si, hoy dia no se puede estar al margen de la ley cuando varias personas comparten una propiedad, quizá tus vecinos quieran crear su propia Ley, su manera de ver las cosas. pero sin constituir la comunidad, es imposible.
PD. estas en lo cierto, si no teneis un seguro de responsabilidad civil para el edificio y zonas comunes. si se cae una teja del tejado y mata a una persona. ¿ quién sería responsable?.
Si usted cree que las cornisas pueden causar un problema, vaya a Urbanimo de su ayuntamiento y denuncie el estado del edificio, pero no les complique la vida con los problemas internos, sea excueto en el planteamiento.
En todos los problemas que ocurren en una comunida, es responsable la misma, y esta esta formada por todos los propietarios
El contratar el seguro no es obligatorio, y se aprueba el contratarlo o no contratarlo por mayoria simple, y si no se contrata el seguro, si existe cualquier problema pues la comunidad/propietarios son los que son responsables, el que usted quiera tener seguro, no le eximiria de nada.
Yo le aconsejo que tampoco se ponga tan tremendo que se pueda caer alguien, eso ocurre muy de tarde en tarde y no siempre es culpable la comunidad, y muchos seguros no cubren ese contingente.
Mi consejo, olvidese del tema del seguro, porque no puede hacer nada, lo unico que se calienta el coco y se cabrea.
Supongo que la responsabilidad recaerá sobre los dos propietarios que se habian negado a contratar un seguro a parte de de negarse tambien a hacer un mantenimiento de los elementos comunes y yo demostrando que habia insistido repetidas veces al presidente y al secretario de la necesidad tanto de tener un seguro como de hacer un mantenimiento quedaré exento de responsabilidad.
Ejemplos: que una persona se cayera por la escalera, que se desprenda una pieza de la fachada y dañe a un transeúnte , que el mal estado de la azotea en un día de lluvia provoque daños por agua en los pisos.
Lo mas rápido y normal, es que pregunte a la persona que se quedó que constituyese la comunidad, de como van dichas actuaciones.
legalmente esos acuerdos no son de obligado cumplimiento (en este cas), ya que ellos le podrían decir que desconocian que no era obligatorio constituir la comunidad.
y hasta pueden negar esa reunión, por ese camino no vaya pues no le conducirá a ningún sitio.
Para que funcione la comunidad lo que pone el art. 13.8 de la LPH
pongamé un ejemplo de accidente
Gracias por su comentario. Le agradecería que simplemente me dijera que debo hacer para saber si hay Nif y libro de actas, a donde debo acudir. Se me hace difícil entender que no sea obligatorio cumplir los acuerdos tomados en la asamblea constitutiva. ¿entonces ,quien se hace cargo del mantenimiento de los los elementos comunitarios?. Solamente el sentido común me apremia en que funcione la comunidad, pues algunos elementos comunes están en estado de abandono total. Todavía me permito una pregunta más, ¿en caso de que haya un accidente por negligencia, de quien es la responsabilidad?
PARA AMADEO 2002
mire, me extraña que tengan libro de actas, Nif, ni nada, ustedes han realizado una reunión, no una junta, ni han levantado acta de nada, en esa reunión se ha acordado constituir comunidad de propietarios, pero como le dije no es obligatorio constituirla, pues si quiere no lo hacen, porque no existe documento legal donde se halla acordado.
a usted le apremia que exista comunidad?
Perdón, me olvidada decirles que tampoco sé si han solicitado el NIF ya que el director del banco dice que la presentación del nif es uno de los requisitos que hacen falta para abrir un cuenta.
Agradezco la opinión que me han trasladado. Mi duda está en saber si una vez ellos han accedido a constituir comunidad convocando una asamblea y tomando por unanimidad de los tres propietarios unas acciones a realizar y levantando acta de tales propósitos, ahora ellos (el Presidente y el Secretario) deben hacer los tramites necesarios para consolidar legalmente la Comunidad o pueden dejar de cumplir lo que ellos mismos acordaron, Muchas gracias
Pues sus vecinos llevan razon, usted no puede obligarles a constituir la comunidad, dado el numero de propietarios
Pero si ya han hecho una junta supongo que tienen libro de actas y cif y que habran ido al registro, o no?
Sres. en esta ocasión quisiera preguntarles los siguiente: En la última convocatoria de la Comunidad (era también la primera convocatoria y por tanto la constituyente de de la junta de Propietarios) se acordó primero abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria, se nombraron los cargos de presidente y secretario y se acordo contratar una póliza de responsabilidad civil pa
ra el edificio comunitario. Debo decirles que a día de hoy los cargos electos, no han hecho nada de nada y yo (un poco malpensado) creo que lo hacen sencillamente para obstruir el proceso de constitución de la Comunidad y dejarlo todo igual. El edificio tiene una antigüedad de más de 30 años, solo somos 3 propietarios y hasta hace poco más de 1 año siempre se habían negado a constituir comunidad argumentando que siendo solo 3 vecinos no hacia falta. Muchas gracias y tendré mucho gusto en ampliar cualquier detalle que no les quede claro-
Sres. en esta ocasión quisiera preguntarles los siguiente: En la última convocatoria de la Comunidad (era también la primera convocatoria y por tanto la constituyente de de la junta de Propietarios) se acordó primero abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria, se nombraron los cargos de presidente y secretario y se acordo contratar una póliza de responsabilidad civil pa
ra el edificio comunitario. Debo decirles que a día de hoy los cargos electos, no han hecho nada de nada y yo (un poco malpensado) creo que lo hacen sencillamente para obstruir el proceso de constitución de la Comunidad y dejarlo todo igual. El edificio tiene una antigüedad de más de 30 años, solo somos 3 propietarios y hasta hace poco más de 1 año siempre se habían negado a constituir comunidad argumentando que siendo solo 3 vecinos no hacia falta. Muchas gracias y tendré mucho gusto en ampliar cualquier detalle que no les quede claro-