La respuesta a la pregunta es que SÍ ESTÁS OBLIGADO a contribuir a los gastos en el modo aprobado en junta.
Siempre tienes la posibilidad de impugnar el acuerdo, si bien debes saber que dicha empresa se ha obligado a ejecutar y entregar la obra a cambio de un precio cierto, que imagino, no estará cerrado (normalmente no se cierran) y probablmente nos encontramos ante un contrato de obra con suministro de materiales y precio alzado.
La verdad es que si el contrato no regula nada sobre el particular, imagino que querrás que se aplique lo dispuesto en el artículo 1593 del Código Civil que dispone que el arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.
Dicho lo anterior, hero hay un aspecto que debe de ser tenido muy en cuenta y es que la jurisprudencia reserva la posibilidad al contratista de solicitar la modificación del precio acudiendo a la cláusula rebus sic stantibus. Se trata de un recurso para modificar el precio cuando de forma sobrevenida existe un flagrante desequilibrio contractual en perjuicio del contratista en relación con las condiciones existentes al tiempo de firmarse el contrato de obra. En este sentido se requiere una alteración extraordinaria de las circunstancias siendo de aplicación restrictiva.
El motivo alegado por el contratista es el desorbitado incremento del precio de las materias primas para la construcción; a lo que, caso de desacuerdo o controversia judicial, seguro que adicionarían el hecho de que también hay escasez de mano de obra cualificada y se ha encarecido el transporte marítimo, siendo notorio que la confluencia de estos tres factores está provocando la paralización de muchas obras por el incremento de los costes.
Y están en disposición de acreditar que existe un incremento de los precios interanual, y por ejemplo, se ha incrementado el acero corrugado ha sido de 78%; el cobre (102%); aluminio (56%); petróleo (106%); las mezclas bituminosas (85%); el Brent un 45%; el hierro un 38%; o la madera un 28%, a lo que hay que adicionar el encarecimiento del coste del transporte marítimo en un 328%.
Es evidente que este encarecimiento desproporcionado de las materias primas está afectando directamente tanto el proceso edificatorio como la obra civil y, en muchos casos, está haciendo inviable la ejecución de algunos contratos, tanto públicos como privados.
Estas subidas de costes son “tan elevadas y desproporcionadas” que las empresas no pueden absorberlas en sus presupuestos licitados y, en algunos casos, “los sobrecostes de las obras están superando el doble de lo previsto.
Somos una comunidad de 7 vecinos y hemos contratado a una Constructora para la Rehabilitación del Edificio con su correspondiente Contrato firmado por ambas partes.
Justo en el día programado para que empezaran las obras nos comunican que no van a realizar las obras si no les pagamos 9.500 € porque los materiales de construcción han subido de precio.
Esto nos obligo a una reunión urgente y todos los vecinos (menos yo) decidieron votar que SI a pagar los 9.500 € de más
Estoy obligado a pagar mi parte estando en desacuerdo ya que considero que es un tema ilegal por parte de la Constructora que no quiere cumplir su Contrato?