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incumpliento y cambio de medidas

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
13/09/2012 08:51
No entiendo tu pregunta. En tu convenio, segun leo, para septiembre se estipula findes alternos desde las 19 h. del viernes hasta las 19 h. del domingo, con pernocta de viernes a sabado ¿como es eso de que lo tienes que recoger el sabado? ¿y entonces esa noche que corresponde que el menor la pase contigo?
Tal y como yo lo he entendido, este viernes tienes que ir a buscar a tu hijo a las 19 horas. El sabado se lo llevas a las 20.30 horas para que pernocte con ella, y el domingo, entiendo que deberias volver a recogerlo a las 9.15 y entregarlo a las 19 horas.
Esa es mi interpretacion de lo que he leido en tu convenio
13/09/2012 08:33
Si, ya esta en mis planes. Pero mañana k hago? La denuncio? O no?, tiene razon ella?
13/09/2012 08:18
Yo solicitaría una modificación de medidas.


Si quiere, llámenos al 91.842.47.47 y le asesoraremos al respecto.

www.modificaciondemedidas.com
Incumpliento y cambio de medidas
12/09/2012 23:36
Nuestro caso es bastante complicado. En julio se firmó por mal asesoramiento de nuestro anterior abogado un auto muy poco detallado y en el cual pierdo muchos derechos. Y yo quiero modificarlo, pero lo problemas ya empiezan a surgir: Como en estos meses no está espicificada la hora de entrega y recogida no nos ponemos de acuerdo, ella dice a las 10 y yo exigo a las 9.15 como hize en agosto. yo a pesar de su clara negativa este fin de semana (que me corresponde) voy a ir a esa hora, pero la cosa no queda ahi, porque a parte de esto hoy me dijo que no me lo va a entregar hasta el sabado a las 10( me lo quiere negar los viernes que segun mi interpretación pone que lo puedo recoger a las 19 aunque no pone hora de entrega pero si de recogida. Como actuo en este caso?? tengo que denunciar??. Aunque denuncie voy a conseguir algo?
Nosotros en lo que estamos interesados es hacer un nuevo auto con todos los puntos muy claros porque la madre no quiere favorecer la relacion con el niño.

literalmente el auto pone:

1.- la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la
madre, estableciéndose un régimen de visitas para el
progenitor no custodio, estableciendo el sistema progresivo
siguiente:
1º Durante el mes de agosto de 2012 el padre recogerá y
entregará al menor todos los días en el domicilio de la madre
del menor, recogiéndolo a las 9.15 horas y entregándolo a las
20.30 horas.
2º Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de
2012 el régimen de visitas será de fines de semana alternos,
desde las 19.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del
domingo, si bien estableciendo una única pernocta de viernes a
2
sábado, el primer fin de semana de cada mes, que le
corresponda la visita. Igualmente el padre podrá estar con el
menor una tarde a la semana de 19 a 21 horas.
3º Desde el mes de diciembre de 2012, incluido, se seguirá
el siguiente régimen con pernocta completa durante todo el
ejercicio de la visita:
• el padre podrá tener al niño en su compañía en fines
de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta
las 19.00 horas del domingo, el progenitor no custodio
recogerá y entregará al niño en el domicilio del progenitor
custodio.
• Durante la semana podrá tenerlo todos los miércoles
de 19 a 21 horas.
• En las vacaciones de Navidad se establecen dos
períodos, del 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre a las
20.30 horas, y del 29 de diciembre a las 20.30 horas hasta el
6 de enero a las 20.30 horas, correspondiendo a la madre el
primer turno en los años pares y al padre en los impares.
• En Semana Santa, el período que va desde el sábado
anterior al domingo de Pascua al miércoles anterior al jueves
santo será disfrutado por la madre en los años pares, el padre
disfrutará desde las 20.30 horas del miércoles anterior al
jueves santo hasta las 20.30 horas del domingo de
resurrección, y a la inversa en los años impares.
• En Verano, el padre tendrá al niño en su compañía
durante los primeros 15 días en el mes de julio y en el mes de
agosto en los años pares y a la inversa en los años impares.
• Tanto durante los períodos vacacionales el
progenitor que los tenga en su compañía, facilitará la
comunicación del otro progenitor con el niño, al menos una vez
al día con el menor de forma telefónica.
2.- Pensión de alimentos a favor del menor, teniendo en cuenta
la edad del menor, el progenitor no custodio abonará al
progenitor custodio la cantidad de 250,00 euros mensuales
dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta
corriente que designe, dicha cantidad se actualizará el
primero de enero de cada año conforme a las variaciones que
experimente el IPC, los gastos extraordinarios por mitad,
entendiendo por tales aquellos médicos no cubiertos por el
servicio de salud pública, así como aquellos necesarios para
su rendimiento escolar, el resto de los gastos para ser