Si la he entendido bien, el muro que desea derribar es un elemento arquitectónico de su vivienda, y la terraza tendedero forma parte de su vivienda siendo por tanto un elemento privativo, si es así conforme al art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal
usted puede modificar los elemento arquitectónicos de su vivienda siempre que no altere la seguridad del edificio, su estructura general (asegurese de que el muro funciona simplemente de tabique de separación) ni su configuración exterior o perjudique derechos de terceros y debe informar previamente de ello al Presidente de la Comunidad.
Voy a comprar una vivienda de segunda mano que tiene una terraza-tendedero en la cocina, cerrada con aluminio y cristales. Quiero incorporar esta terraza a la cocina, es decir, derribar el muro que las separa y que es un muro de ladrillo visto de fachada. Puesto que no voy a modificar en nada el aspecto exterior del edificio, ¿tengo que solicitar el permiso de la comunidad de propietarios para hacerlo?