Se trata de la posible inconstitucionalidad de una ordenanza que habilita a la alcaldía del municipio en cuestión al requerimiento mediante decreto para que el sujeto reincidente en la vuklneración de un apartadao delas ordenanzas municipales se abstenga de la reiteración de dicha conducta, lo que convierte en delito la realización del tipo administrativo. La ordenanza únicamente habilita en dos supuestos muy concretos omitiendo cualquier otra vulneración de las ordenanzas. No se trata de actividades peligrosas ni que supongan grave perjuciio para los intereses generales (venta ambulante). VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD?, JURISPRUDENCIA AL RESPECTO?