Hola Anónimo me llamo Jabitxu y te explico: Hola Anónimo, soy Jabitxu, te explico. Rotundamente no. Pasos a seguir. 1º. Solicitar al Ministerio de las Administraciones Públicas (http://www.usal.es/files/compatibilidad_map.pdf), la autorización de compatibilidad. Posteriormente será denegada (99,99%). 2º. Tendrás que interponer un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma dónde trabajes, o en el TSJ de Madrid (sede de tu trabajo), solicitando la autorización citada. Existen numerosas sentencias estimatorias de dicha compatibilidad, pero se estiman siempre y cuando quede fehacientemente probado, que tú segunda actividad, en ningún caso perjudica el servicio preferente que realizas. 3º. En caso que se estime, tendrás que notificar a la Administración tu segunda actividad, adjuntando los documentos que exijan al efecto (datos de la empresa, efectos económicos, etc.) y posteriormente, verás reducido el Complemento Específico en el baremo que la Administración tenga establecido. Espero que te ayude. En caso de alguna duda, no dudes en mandar un mensaje
Hola Jabitxu y si el policía tiene una C. B. junto con su mujer pero no la trabaja?
Debería también pedir la compatibilidad a la Administración o no es necesario ya que no le afecta a su trabajo?