Los docentes que trabajan en la educación pública (sean fijos o interinos) no pueden dar clases particulares a su propio alumnado ni a otros alumnos de su mismo centro. Sí que pueden a otros alumnos, pero por esta segunda actividad no pueden cobrar más de un 30% (secundaria) o 35% (infantil y primaria) de su sueldo principal. Tampoco pueden tener más de un 10% de participación en un centro privado (colegio, academia).
Los docentes de centros privados (sean concertados o no) no son funcionarios ni empleados públicos por lo que no están sujetos a la Ley de Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos. En este caso habrá que atenerse a lo que se haya establecido en su contrato, o lo que figure en las normas del centro o bien en su código de conducta, buenas prácticas o similar, si lo hay.
¿Existe prohibición en alguna ley, norma o convenio sobre la incompatibilidad de ser profesor en un centro concertado y, al mismo tiempo, impartir clases de piano a los mismos alumnos a los que atiende en el colegio?
¿Existe prohibición en alguna ley, norma o convenio sobre la incompatibilidad de ser profesor en un centro concertado y, al mismo tiempo, impartir clases particulares en una academia propia a los mismos alumnos a los que atiende en el colegio?