De la propia posición de artículo 16 en la Ley (primer artículo del Capítulo V. DISPOSICIONES COMUNES) se obtiene una respuesta evidente, aunque puedes encontrar excepciones en el artículo 19 de la propia Ley y en el artículo 15.2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
Sobre el tema de la jurisprudencia...te comento que tuve un profesor que decía "no hay nada más arduo en derecho que buscar jurisprudencia sobre lo evidente, ya que nadie suele cuestionarlo en juicio"... y estoy totalmente de acuerdo con él....aunque seguro que haberla la habrá
hola, según el artículo 16.4 de la ley 53/1984, se establece que el complemneto especifico no podra exceder del 30% de las retribuciones basicas, es también aplicable para llevar a cabo actividades públicas?
me podriais dar jurisprudencia?
gracias