Mi padre ha sufrido una trombosis y esta paralizado de medio cuerpo y no conoze a nadie. ¿ es motivo para pedir una incapacitación? ¿Si estamos los hijos, para dar una tutela a otra persona, tienen que pedirnos permiso? Legalmente, ¿quien tiene preferencia: los hijos o cualquier otra persona sin parentesco? Si alguien puedira contestarme quedaría muy agracecida.
MIREN, Lo primero que hay que ver en el caso de tu padre es si es necesario o no la tramitación de un procedimiento de incapacitación civil, dado que para tener en la mesita de noche dicha sentencia sobran dichos trámites judiciales.
De iniciar los mismos se precisaría redactar a una demanda dándole al juez un principio de prueba de la incapacitación y en la misma demanda se puede proponer tutor. Se dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a tu padre para que la contesten en el plazo de veinte días. Es fundamental el reconocimiento del juez y del medico forense. En la misma sentencia se nombrará el tutor, quien aceptará el cargo posteriormente, realizará inventario de bienes y rendirá cuentas de su gestión anualmente.
Para el nombramiento de tutor la ley establece una serie de preferencias y así el art. 234 Código Civil dispone que "para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223. 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado. 3.º A los padres. 4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
Artículo 235 .- En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.
Muchas gracias Alegato por tu contestación, me ha sacado de dudas. Una pregunta más: El problema es que mi padre está en una residencia de ancianos, ya que necesita cuidados continuos. Y con su pensión, no le llega para pagarla. Y la duda que tenemos es si se puede disponer de sus bienes para que el mismo se la page, de ahí era el motivo de pedir la incapacitación. Ya que nosotros por problemas familiares, no hemos tenido contacto en mucho tiempo y no queremos que nos suponga gasto alguno. Ya que el, con anterioridad no se hizo cargo de nosotros, siendo menores de edad. La última pregunta: puede el abogado que nosotros contratemos, cobrar las gestiones a mi padre.
Gracias por todo de antemano,
Saludos.
En principio, los pasos a seguir serían presentar la demanda de incapacitación civil bajo nombramiento de tutor. Una vez nombrado el tutor éste deberá pedir autorización judicial para vender bienes para así afrontar el gasto que suponen los cuidados continuos que precisa vuestro padre para subsistir. Lo anterior es una consecuencia lógica de la imposibilidad de vender libremente ante su precaria situación mental. Ningún Notario habilitaría dicha disposición de bienes.
No obstante, todo lo anterior, supone unos gastos procesales innegables (abogado, procurador), así que yo en vuestro caso trasladaría los hechos al Ministerio Fiscal solicitando la instancia de las medidas oportunas. Llegaros por Fiscalía y preguntar: allí os orientarán.
Debeis recordar que el Fiscal tiene obligación de atender vuestra petición dado que la ley le encomienda la función de velar por los intereses del presunto incapaz, otra cuestión es que se acoja a lo dispuesto en el art. 757.2 de la L.e.civ. y os obligue o aconseje (por la saturación de asuntos) a promover o iniciar los trámies de una incapacitación civil, debiendo en tal caso plantear demanda bajo la firma de abogado y procurador.
Respecto a los gastos de dicho proceso, la verdad es que siempre ha sido una cosa que me ha planteado dudas, dado que vuestra actuación judicial bajo profesionales de libre elección, en caso de prosperar y ser estimada, iría en favor o utilidad del incapaz así que el gasto que genera también podría en justicia serle repercutido.
No obstante, antes de hacer nada, seguid mi consejo y consultar previamente en Fiscalía. Puede que las cosas resulten más faciles o sencillas y me consta que en algunas provincias (en particular la mía) tales asuntos se asumen por el fiscal/es adscrito a estas materias con especial sensibiilidad e indudable eficacia.
Para más información te dejo mi email agustincaete@telefonica.net
No sabes lo agradecida que te estoy por tu información, no pensaba que mi iba a contestar nadie y menos con tal prontitud. De verdad que muchas gracias por todo y por dejarme también tu email, si tengo alguna duda te mandaré un post.
Gracias otra vez y un abrazo,
Miren.
Me ha surgido otra duda: He leído en internet, que si no soy heredera, que no puedo solicitar la tutela de mi padre. ¿Es cierto?
Mi padre tiene el testamento a favor de la mujer con la que tuvo una relación, pero con la cual ya no existía nada ultimamente. No estoy segura, pero creo que nos desheredó. ¿ Se puede impugnar el testamento? Sabiendo que ahora el no tiene sus facultades mentales bien. Se que él lo iba a cambiar, pero no ha le ha dado tiempo. ¿ Qué se puede hacer al respecto?
Gracias.