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Incapacitación judicial

6 Comentarios
 
Incapacitación judicial
24/05/2012 00:17
Buenas noches,
Soy estudiante de Derecho y aunque me he leido los artículos de la LEC referentes al procedimiento de incapacitación y a que éstos se seguirán por los cauces del juicio verbal, no me queda muy claro cómo transcurre el juicio.
¿Me podríais explicar cómo va este procedimiento en el día del juicio?
Muchísimas gracias!
24/05/2012 10:30
¿Sólo en el día del juicio?.
Como en cualquier otra vista, comparecen las partes, la actora (se supone que el Ministerio Fiscal o quién presentó la demanda) y el demandado "presunto incapaz" (si es posible; a veces dada la imposibilidad de personación de este último, el Juez ya lo ha visitado). El actor se afirma y ratifica en su demanda y el demandado (presunto incapaz o su defensor judicial, designado en actuaciones precedentes) se opone, diciendo lo conveniente a su derecho o no se opone. Se propone prueba, y se lleva a cabo la misma, especialmente la Pericial forense (habitualmente suele haber ya un informe) y la testifical (para determinar el grado de incapacidad y la persona más idónea para ejercer el cargo de tutor). Después turno para conclusiones y "visto para Sentencia".
24/05/2012 19:26
Muchísimas gracias Tripoli!
24/05/2012 21:57
Bona nit,
Tengo una duda respecto a este proceso. Si el actor fue designado defensor judicial del presunto incapaz antes de la vista y el demandado no se opone a la demanda ¿coinciden actor y defensor judicial en la misma persona? ¿o en ese caso será el MF quien asuma la función de defensor judicial del presunto incapaz para el acto de la vista?
Muchas gracias de nuevo!
25/05/2012 10:56
El actor NUNCA puede ser designado defensor judicial.
El desarrollo práctico del proceso de incapacitación, puede inducirnos a pensar que el actor puede ser designado defensor judicial del presunto incapaz. Me expido: Habitualmente un familiar del presunto incapaz presenta una solicitud y la documentación correspondiente en Fiscalía. El Fiscal presenta, entonces, la demanda de incapacitación (el Fiscal es el actor). Se da traslado de la misma al presunto incapaz a fin de que la conteste en 20 días; si no lo hace (se supone que su salud mental y/o física no se lo permiten), se procede a nombrarle un Defensor Judicial, que, normalmente es la persona que ha presentado la documentación en Fiscalía.
25/05/2012 15:22
Pues ahora sí que no entiendo cómo irá la vista. Me explico: los abogados del esposo solicitaron la incapacitación de su mujer debido a la enfermedad que esta padecía y debido a su comportamiento y a una serie de reingresos que ella efectuó en el banco, interesaron la adopción de medidas cautelares urgentes para que se designará un defensor judicial de la presunta incapaz. El Juzgado dictó auto acordando las medidas cautelares y designando al marido como defensor judicial de su esposa, que éste aceptó, con facultades de representación, atención personal y administración de bienes.
Como ves, Tripoli, quien presentó la demanda de incapacitación (actor) parece que también es el defensor judicial. De ahí venía mi pregunta.
Ahora, por lo que tu me dices, lo que debía ocurrir es que el marido (bien, sus abogados) pusieron en conocimiento del MF el caso y fue el MF quien presentó la demanda. ¿Es así como habitualmente sucede?
Gracias de nuevo. Aprenderé más en este foro que leyendo los artíclos de la LEC :)
28/05/2012 10:41
¿Quién figura como actor en la demanda presentada por los abogados?.
¿En qué procedimiento (incapacitación y/o medidas cautelares) se ha nombrado defensor judicial?.
Habitualmente es el Ministerio Fiscal quien actúa como actor en los procedimientos de incapacitación. Si la demanda la ha iniciado un "tercero", el Ministerio Fiscal deberá intervenir, para defender los derechos del presunto incapaz, por lo que, entiendo, que figurará como defensor judicial, intercabiándose así, dichas figuras, en un intento, siempre, de que no haya indefensión, ni se perjudiquen los derechos del presunto incapaz.
No obstante, hace bastante tiempo que no veo incapacidades promovidas diréctamente por un tercero.