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Incapacidad y prestación desempleo

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
21/04/2011 23:19
Para patatinpatatero y kachalote. Agradeceros de antemano vuestra ayuda para uno que desconoce la amplitud de la legislación. La resolución lo pone claro: ESTA CALIFICACIÓN PODRÁ SER REVISADA POR AGRAVACIÓN O MEJORÍA A PARTIR DEL 01/01/2012. La resolución es de febrero de este año. El INSS ya me indica que el próximo año (10 meses desde concesión me pueden revisar la incapacidad y pueden quitarmela por mejoría (a su criterio claro está). Imagínaros que después de - 1 año me dan el alta y ya no tengo la posibilidad de incorporarme a la empresa en la que trabajaba desde 1.999 con contrato indefinido (la empresa no me ha liquidado ni pagado las vacaciones de 2.009 y 2.010 y no me ha comunicado nada. El sindicato me comunicó verbalmente que tenìa reserva del puesto de trabajo durante 2 años ( y me quedé tranquilo) y vosotros me indicais que si la resolución no lo recoge explicitamente no tengo la reserva del puesto aún cuando el INSS me comunica que antes de 1 año cabe la revisión médica o ¿estáis seguros que no habrá revisión?. La empresa no me ha comunicado nada. Me dieron de baja por agotamiento de IT, causa 65. Entonces esa es la duda. Pero imaginaros, en el peor de los casos, que me den el alta médica por curación (difícil lo veo, complicaciones de visión por retinopatía diabética, !pero Dios lo quisiera¡, y no tenga reserva de puesto de trabajo, ¿tendría derecho a prestación por desempleo por lo que no he gastado de los años (por 10 años de cotización): 2 años menos lo consumido por incapacidad total? Kachalote, indicarte que el INSS dice que podrá instar la revisión antes del año, atendiendo a la fecha de resolución (febrero 2011) y posible revisión (enero 2.012). Ruego vuestra colaboración. Muchas gracias.
21/04/2011 22:47
Patatinpatatero ha dado una completa y correcta explicación.
La seg. social no es que actúe de mala o buena fe, simplemente aplica la ley, como te dice patatín.
El INSS dice que PODRÁ instar revisión a partir de 2 años, eso no quiere decir que lo vaya a hacer, ni mucho menos que lo tenga previsto (para estos casos, se marca un plazo inferior a 2 a y se fija la reserva del puesto de trabajo). De hecho, lo normal es que no se revise la incapacidad. Cuando es más factible es cuando el incapacitado compatibiliza la pensión con otro trabajo.
He dicho factible, eso no quiere decir que lo suela hacer ni tampoco que un expediente de revisión tenga que acabar necesariamente con una mejoría.
Si tienes las mismas dolencias, no te va a quitar la incapacidad, descuida.
Y respecto a lo del paro, también te ha contestado el compañero. Tú decides: o pides lo que te queda de paro para luego recuperar la pensión, o sigues como hasta ahora.
21/04/2011 21:19
Hombre, lo que ya me faltaba. Alguién podría aclararme si es cierto la respuesta de patatinpatatero, porque vamos, entonces la seguridad social ha actuado de mala fe. Si la seguridad social ha obviado lo del art. de suspensión del contrato o reserva va contra mis derechos laborales digo yo. La resolución del INSS pone La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de TOTAL. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-1-2012. Si el INSS ya pone la posibilidad de mejoría como es posible que no tenga reserva del puesto de trabajo. Aclaración por favor. Encima estoy cobrando menos por incapacidad cuando por desempleo me correspondería más (1200 euros más o menos pero sin pagas) pero estoy asimilado como "pensionista" es decir tengo los medicamentos gratis. Pero imagínate que en enero me dan el alta médica por mejoría. ¿no tendría derecho a la prestación de desempleo con más de 10 años cotizados sin haber cobrado nunca el paro? Es más, no he disfrutado de los 2 meses de vacaciones a que tenía derecho (baja en mayo 2009). La empresa no me ha comunicado nada de terminación de contrato (indefinido). Pero en la vida laboral si aparezco de baja, causa 65, por agotamiento plazo máximo IT. Ruego contestación urgente, por favor.
21/04/2011 21:01
Entonces creo que no, que el reconocimiento de tu IPT ha supuesto extinción de la relación laboral. En el reconocimiento de la IPT suele poner lo de revisión por "agravación o mejoría", pero en el caso de la suspensión de la relación laboral ese suele señalar que el Órgano de calificación cuando ve indicios de una mejoría en un plazo máximo de dos años, ateniendose al artículo 48.2 de ET suspende la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.

Este es el teléfono del CAISS donde puedes preguntar en que situación está tu IPT con respecto a la extinción o suspensión de tu puesto de trabajo Tlf 900 16 65 65.

Si ha producido la extinción de la relación laboral por pasar a IPT, En estos casos el trabajador puede optar entre la IPT o la prestación por desempleo. Suele ser más ventajosa la prestación por desempleo. Posteriormente, una vez finalizada la prestación se puede retomar la IPT. Se puede pedir incluso fuera de plazo, algo habitual por desconocimiento o el miedo a perder la IPT. Si se pide fuera de plazo la prestación contributiva se consumen días pero que han sido pagados con la IPT.

Si se ha agotado la prestación y luego durante el percibo de la IPT eres declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total, puedes tener derecho al subsidio especial para estos casos.

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/infoPresta.do?pagina=ag00d03.html

Salvo mejor opinión.
Saludos.
21/04/2011 20:13
Cuando me reconocieron la incapacidad total no me nombran ningún artículo. Me ponen "La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de TOTAL. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-1-2012. ¿tengo reserva en el puesto de trabajo? Muchas gracias.
21/04/2011 19:26
Disculpa, cuando te reconocieron la IPT ¿se extinguió la relación laboral o quedo suspendida? Viene en la Resolución de la IPT y menciona el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se produce extinción o suspensión estamos en situación diferentes.

21/04/2011 19:06
la de lso ultimos 180 dias COTIZADOS, mira este folleto....
https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/informacion/prestaciones/GuiaPrestacionContributiva.pdf
21/04/2011 18:08
Disculpa Archilla, en el caso que te explicaba, ¿qué base cogerían?, ya que entiendo que te cogerían la de los 6 últimos meses, ¿pero qué pasa, si llevo más de 6 meses sin cotización?, las de la base reguladora de la IT?. Te agradezco tu ayuda.
21/04/2011 17:34
Es distinto.
Si al año de la IPT, te la revisan y te la deniegan y te incorporas a trabajar y la empresa "decide liquidarte" estamos hablando de un DESPIDO, del tipo que sea e independientemente de que tú denuncies la causa, la prestacion por desempleo será entonces del tipo normal, en tu caso de 24 meses con unas cantidades posiblemtne superiores a las dichas, que eran para un caso ESPECIAL.
Da igual que hubieras cobrado la incapacidad un mes, un año que un año y diez meses.
Si tras reincorporarte te despiden, como te he dicho, están en situacion legal de desempleo, no en el caso especial que yo te explicaba arriba.
21/04/2011 13:54
Supongamos Archilla, que me dan el alta médica, llevando un año de cobro de incapacidad, que la empresa decide liquidarme tras la reincorporación,
¿no tendría derecho a un año de prestación de desempleo (13 años cotizados = 2 años de desempleo) - 1 año cobrando incapacidad = 1 año de desempleo más la posibilidad de subsidio por desempleo¿ Muchas gracias de antemano.
21/04/2011 13:41
si en menos de dos años te revisan y te declaran apto para el trabajo, debes volver a tu empresa porque por Ley deben guardarte tu puesto durante un aximo de dos años.
Si pasados dos años te dan apto, al no podfer volver ya a tu empresa, te acogerias al desempleo pero con una duracion de Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, y un importe de cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en 2011.
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/infoPresta.do?pagina=ag00d03.html


Incapacidad y prestación desempleo
21/04/2011 11:13
Tengo concedida y cobro por una incapacidad permanente total (700 euros) para mi profesión habitual REVISABLE en febrero 2011. He causado baja en la empresa. Tengo 13 años cotizados. En el supuesto de que el INSS me de el alta por mejoría podría cobrar el paro (dado que por 13 años me corresponden 2 años) y en esa revisión habría pasado más o menos 1 año de incapacidad o tendría que buscarme uno nuevo y cotizar no valiéndome para nada las cotizaciones anteriores. ¿no tendría la EMPRESA que guardarme el puesto de trabajo durante 2 años? Muchas gracias.