muchas gracias por este resumen tan espléndido y con unas explicaciones tan claras.
Te lo agradezco de corazón.
PD: sin ánimo de ofender a nadie, sino todo lo contrario .... Donde estéis vosotros: tú, Archilla, Vegas, Rocalimon, etc y etc ... que se quiten los abogados.
he estado leyendo este post, realmente instructivo, una pregunta... ¿que pasa si a una persona incapacitada permanente opta por cobra el paro y le sale un trabajo compatible con su icapacidad?. ¿Cobraria su prestación por IPT más el salario de dicho empleo?....
¿Es necesaria la autorización expresa por parte del INSS para compatibilizar el percibo de la pensión de incapacidad permanente con el ejercicio de una actividad laboral?
Con independencia de la compatibilidad o incompatibilidad que, en su caso, pueda producir el ejercicio de una actividad, sólo se requiere, en principio, la comunicación de la actividad laboral a la Entidad gestora competente.
Sin embargo, los pensionistas de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, sólo podrán realizar trabajos por cuenta ajena si han obtenido, previamente, la autorización del INSS.
¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente total con el trabajo?
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
3. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.
5. En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.
manolo35, sobre tu consulta de volver a optar por la IPT al quedar suspendida la prestación por desempleo al haber encontrado un trabajo compatible con la IPT. En mi opinión, una vez que se opta por la prestación no se puede "re-optar" por la IPT, ya que se tiene que haber agotado la prestación contributiva.
Artículo 16.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda HASTA SU AGOTAMIENTO o la pensión de invalidez.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
@Pinxet: "Cuando servimos somos servidos y al ser servido también servimos. ¿No son pliegues de una misma tela?" ;)
ajú que lio no???, la pregunta es simple... a un individuo le dan una IPT, pero opta por el paro, mientras esta parado le sale un trabajo compatible con la IPT... ¿cobraría el sueldo y la IPT?, si, o no???.
Cobrarías lo que hubieses optado más el salario de dicho empleo.
Y Puesto que valen las cotizaciones por desempleo. Si trabajas en un puesto compatible con la pensión y cotizas por desempleo podrás gastar la prestación que te quede o la nueva que hayas generado.
Cuando te conceden la pensión por incapacidad y se extingue el contrato de trabajo, puedes optar entre las prestaciones por desempleo suspendiendo la pensión cuando aquella es superior a esta. Una vez agotada la prestación del desempleo reanudas la pensión.
Pero todo esto debes de consultarlo en el INSS y en el INEM ya que esto procede cuando se extingue el contrato de trabajo y hay unos plazos establecidos que superados éstos se pierden derechos.
Este ultimo párrafo tengo dudas si te interesa debes consultar en el INEM.
Creo que no es necesario agotar todo el desempleo antes de reanudar la pensión. Sólo se está el período que es superior a la pensión. Imagínate que los 6 primeros meses 70% de la base reguladora, puede ser superior y el 60% restante que va a continuación ser inferior. Además el desempleo tiene unos topes en función de los hijos a cargo. Como verás el tema es complejo y lo que empezamos con una pregunta simple deriva en una información cada vez más compleja.
@Patatín,
sí ... tienes razón.
.... Un hombre que es uno consigo mismo no persigue sus propios intereses ni hace virtud de la pobreza, sigue su camino sin tener que depender de otros. Sin embargo no es arrogancia lo que mueve a ello, el hombre más grande es nadie.
Necesito entender que el tiempo, mío debe ser, porque en cada escrito que tengo me suelo encontrar atravesando diferentes destinos siendo testigo de tantas miradas escribiendo un sin fin de consejos o queriendo saciar tanta sed de aconsejar.
Necesito entender, esos escrito esos que disparan sólo al corazón,
necesito poder decir lo acertado que debo ser que nada volverá a ser lo que ya fue podré fingir lo desacertado y que el tiempo no ha pasado, pero mirando infinidad de detalles verás los aciertos acertados y desacertados. Necesito entender…la escritura mía para encontrar la salida porque a mí me abraza el buen saber.
Muy muy interesante el tema. Y ahora os lo complico más. Mi caso es el siguiente. Se reconoce la IPT, en la resolución de 23/01/12 expresamente se indica q la calificación de IPT podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir de 1/11/12. Además se dice que "se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincopración al puesto de trabajo antes de dos años - art. 48.2 ET-. Con fecha 4 de febrero de 2013 EXTINGUEN LA IPT por MEJORÍA. Pero he decidido RECURRIRLO y tras la desestimación de la reclamación previa, he interpuesto la demanda en el Juzgado, pendiente de señalamiento de juicio. Al mismo tiempo, cuando me notificaron la desestimación de la reclamación previa, envie un burofax a la empresa solicitando la reincorporación en base al art. 48.2 ET. La empresa recibió el burofax el 18/03/13. NO ha contestado ni ha dicho nada. La duda que tengo es la siguiente:
1) Qué plazo tengo para solicitar la reincorporación en la empresa si el INSS me notificó el 4/02/13 que se extinguia mi pensión?
2) Al haber recurrido esta resolución del INSS, puedo, aún así, solicitar la reincorporación en el puesto de trabajo (diga lo que diga el INSS, el cliente sigue estando incapacitado)
3) No sería más correcto esperarse al juicio y si finalmente se confirma la extinción de la IPT y siempre que estemos dentro de los 2 años, volver a solicitar la reincorporación? Plazo para solicitarlo?
4) Ya que he enviado el burofax y no me han contestado, debería presentar papeleta de conciliación por despido improcedente? desde cuando cuento los 20 días??
Os agradecería que me indicarais qué harías vosotros