Os resumo la situación de una amiga (perdón, pero es un poco extensa):
Madre encamada con una enfermedad similar a demencia senil avanzada pero sin haberse instado la incapacidad.
Ella es hija única y no hay buena relación con el padre (maltratador, pero sin denuncias o sea legalmente como si no lo fuese).
Mi amiga residía en la otra punta del país y pidió excedencia hace 2 años para poder cuidar a su madre. Ahora tiene que reincorporarse.
El padre acaba de ingresarla en una residencia sin que mi amiga esté conforme (se podría cuidar en casa contratando a alguien como ayuda durante unas horas al día, la madre estaría mejor atendida y resultaría más barato que la residencia).
El padre parece claramente dispuesto a vender el piso propiedad del matrimonio y vivir a todo trapo sus últimos años.
Mi amiga no quiere instar de momento la incapacidad porque eso supondría la enemistad definitiva con el padre y, además, lo más probable es que le nombrasen a él tutor... y ahí van las dudas:
1) ¿Creéis posible que el padre consiga vender el piso teniendo en cuenta que la madre de mi amiga es bastante evidente que no está en condiciones de firmar nada conscientemente, aunque no esté legalmente incapacitada? ¿algún notario se arriesgará hasta ese punto?.
2) Si inicia la incapacitación tendría alguna posibilidad de que la nombrasen a ella tutora (teniendo en cuenta que el padre tiene setenta y muchos años, que ella pidió excedencia para poder cuidarla, que se opone a que esté en una residencia, que quiere llevársela con ella y cuidarla en casa, etc). Si finalmente nombran al padre tutor, ¿qué posibilidades tiene de que el juzgado le autorice a vender el piso si, de momento, existe dinero en las cuentas para poder hacer frente al pago de la residencia? ¿es realmente efectivo el control judicial al tutor?.
3) Por último, si decide dejar las cosas como están e irse y, finalmente, el padre vende el piso, ¿sería efectivo instar entonces la incapacidad solicitando a la vez medidas cautelares como el embargo de las cuentas del padre, por ejemplo, y que en ese caso la nombren a ella tutora?.
Si esa persona considera que su madre corre peligro por sus bienes, pues debe instar la incapacitación, o poner el caso en conocimiento del MINISTERIO FISCAL, por lo menos, sobre todo si hay informes médicos de su estado.
Porque aquí, lo que hay de fondo, es disparidad de criterios entre padre e hija.
En cuanto a lo de la venta de la casa por el padre, pues habría que ver si ella firmó algún poder cuando estaba mejor. Si la vivienda está a nombre de los dos y no hay poder, pues quiero pensar que el notario, estando en cama la madre, se lo pensaría dos veces antes deo ver si esa mujer está en condiciones de firmar la venta, o no.
Otra alternativa es que su amiga se lleve a su madre a vivir con ella, y la cuide como crea conveniente.
Son circunstancias difíciles, y, al final, es lo que es más barato, ése es el problema, ¿ o no ?.
De todas formas, el motivo para no solicitar la incapacidad de la madre (aparte de la más que posible ruptura definitiva de la relación con su padre) es que según el orden que señala el C. Civil el padre tendría preferencia para que le nombrasen tutor, pero acabo de darme cuenta de que el art. 234 del C. Civil da preferencia al cónyuge "que conviva" con el tutelado. Ahora que ella está en una residencia entiendo que la preferencia la tiene mi amiga, ya que el padre no convive con su cónyuge.
¿Estoy equivocado? (no sé si puede haber jurisprudencia que matice eso y señale que no se entiende rota la convivencia si ella está en una residencia de ancianos).
En efecto, eso es lo que viene en el Código Civil, ahora bien, eso de que conviva con el tutelado o no pues puede dar lugar a interpretaciones, y negocio de abogados, del padre y de la hija.
Luego hay otro tema, el pago de la residencia. El que paga algún derecho tendrá que exigir.
Quizá es mejor que la madre esté tutelada que no, y lo digo porque si la vivienda está a nombre de los dos, pues para venderla tendría que haber un juicio e intervenir el MINISTERIO FISCAL, estimo. Y lo mismo para otros bienes.
Con una legalización de la INCAPACITACIÓN estarían mejor protegidos los derecho de esa madre, para limitar las posibles disposiciones del padre.
Se me ocurre que esta situación, si hay documentación médica, pues ponerla en conocimiento del MINISTERIO FISCAL y que él inicie el procedimiento, y Dios proveerá.
Esto es lo que dice el CÓDIGO CIVIL:
Artículo 228.
"Si el Ministerio Fiscal o el Juez competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela."