Buenos tardes. En el supuesto de iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal por distinta contingencia en el mismo mes en el que se ha finalizado otro proceso de incapacidad temporal ¿Como se cálcula la base de cotización?¿Se aplicarían las reglas del inicio de una IT en el mes en el que comienza la prestación de servicios en la empresa?.
La base de cotización es la misma que la de la baja anterior ya que se debe tomar como base la bcc del mes anterior al del proceso de IT y si la IT es por una contingencia distinta no es recauda y por tanto se vuelve a el proceso del cálculo como si de una nueva IT se tratase, (en definitiva así es), entiendo que se rigen ustedes por el ET y por tanto aplican en caso de ir la LGSS la cual dice que por cont comunes los 3 primeros días no se cobra nada, a partir del 4 hasta el 20 el 60 % y a partir del 21 en adelante el 75 % ,(los conv colectivos suelen por medio del complemento de IT mejorar estas condiciones.
smo
Gracias la duda me surge ya que durante el proceso previo de It devengo un 6% por antigüedad, finalizó el 15 de junio la It.Inicio un nuevo proceso por distinta contingencia el 18 de junio, entiendo que no debería aplicarse ese 6% , es así?
Vera no entiendo a qué se refiere con devengar un 6 % por antigüedad pero como ese devengo debe venir de la bcc del mes anterior en esta 2 baja debe venir tb devengado ya que la base es la misma la del mes anterior a la de ambas situaciones de IT.