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Incapacidad temporal nueva.

1 Comentarios
 
Incapacidad temporal nueva.
08/04/2021 18:18
Actualmente estoy de baja por un problema cardíaco. Me ha dicho que si tengo una recaida dentro de los 6 primeros meses del alta, aunque me haya subido la base la cotización, me contaria como base la primera baja y no los meses que este pagando de más. Es esto cierto??

Si fuera una baja por una incapacidad diferente, un accidente de coche por ejemplo, seria igual? O me contaría el último mes cotizado solamente?

GRACIAS
10/04/2021 13:11
dexter1976bcn
Hola. Si la baja es por recaída, la base reguladora es la misma y se sigue cobrando como si no hubieras trabajado. Es decir, se sigue cobrando el 75 % desde el primer día de recaída y no se empieza de nuevo ( regla general : 3 primeros días de baja = 0 €; del 4º al 20 º días de baja el 60 % ;y después del 21ª día de baja , el 75 %).
En cambio si la baja es por motivo diferente aunque la contingencia sea la misma, pero por una dolencia distinta, por ejemplo , por enfermedad común por un problema pulmonar, , en ese caso, la base reguladora sería nueva. Se tomaría la base de cotización del mes anterior a la nueva baja y se dividiría por los días de dicho.
Saludos