Ante todo darles las gracias a las personas que siguen ayudando a otras que no tenemos conocimientos,o simplemente dudas sin resolver...
Bueno ya hace mucho que no entro aquí porque mi caso creo que es complicado,actualmente estoy casi en pausa,voy donde me lleva la corriente,en primer lugar porque no me gusta ser pesada,por otro porque no sé si me expreso demasiado claro....
Os contaré como va mi caso,por si alguien me puede ayudar a saber qué camino seguir,que ya no es poco....
Resumiendo un poco para que no os perdáis,os recuerdo para aquellos que me ayudaron en su momento,que soy trabajadora del ayto,mi trabajo desde hace 8 años es de auxiliar de turismo,incluyendo atención al público,por lo cual tuve un problema de garganta,me operaron y seguí en el mismo lugar,empeorando,me proponen el INSS,la incapacidad total,espero la resolución definitiva,y cual fue mi sorpresa que me la deniegan,porque según ellos mi trabajo es la limpieza,algo que no hago desde hace 10 años...
Les envío un cerficado en el cual dice mi trabajo desde hace 8 años,aún espero respuesta,lo envié el 23 de noviembre,no sé cuanto tardan en contestar.
Mis preguntas son las siguientes:
-Suelen denegar una incapacidad que propusieron ellos,aún demostrando cual es mi trabajo...?
-Tiene el ayto,una vez que se me reconozca la incapacidad,que pagarme del 30 al 50 %,por indeligencia...? ya que estuve en el mismo trabajo,aún no pudiendolo hacer,según me han comentado en el ayto,la inspeccion de trabajo se lo propuso,y ellos no le echaron cuenta,empeorando,y quedándome secuelas.
Ahora al cabo de los 4 meses,me incorporo a trabajar,pero en otro lugar,ya que temen les denuncie,pero aun lo puedo hacer?,ya que no puedo apenas hablar,y me ponen en el ordenador.
Es cierto qué según me han comentado en el sindicato,si me cambian de lugar,están reconociendo que no puedo hacer el que hacía,por tener secuelas,por lo tanto es un motivo para indemnizarme en el tanto por ciento anteriormente mencionado,ya que sé que según convenio deben indemnizarme por accidente o enfremedad profesional,pero creo que esta indemnización es independiente a la que os he dicho antes,por la empresa no cuidar de las condiciones del trabajador,que lo dicen en un punto de INSS.
Espero no haberos liado mucho,y si puede ser obtener respuesta,ya que estoy a la espera de muchas cosas,y la verdad vuestra ayuda es muy necesaria para saber qué decició o caminos hay que seguir...
Un millón de gracias a todos los que hacen posible que descansemos mejor....
El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento.
Cuantía/Abono.- La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia mensual, que se puede sustituir excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, si el beneficiario es menor de 60 años.
Cuantía de la pensión.- La cuantía de la pensión se obtiene de aplicar el porcentaje a la base reguladora correspondiente, siendo ésta diferente según que la contingencia causante de la incapacidad sea una enfermedad común, un accidente no laboral, o un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Porcentaje:
• Norma general: 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y la-borales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
• En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente total, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.
• En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
Saludos
1º.- A grandes rasgos sí.
2º.- No, es a partir de los 55 años, y siempre y cuando, la falta de preparación de tu mujer, y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, presuman la dificultad de obtener un nuevo empleo en otra actividad distinta a la habitual.
El incremento, lo debe solicitar la parte interesada (no es automático).
Hola, mi mujer lleva de baja mas de 18 meses por enfermedad común. El INSS inició un expediente de incapacidad permanente, quisiera aclarar algunas preguntas sobre este tema. Tiene 56 años.
En la incapacidad permanente total, se calcula sobre el 55% de la base reguladora, que resulte de dividir los 96 meses anteriores entre 112. ¿ Es correcto?, teniendo encuenta además las actualizaciones.
2) Nos comentaron que además a partir de los 57 años se añade un 20% más a la pensión.¿Es correcto?
Saludos a todos.