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incapacidad permanente

3 Comentarios
 
Incapacidad permanente
29/01/2007 23:55
Espero vuestra ayuda: Trabajo en un medio de comunicación muy iportante.Tengo una depresion desde hace varios años, pero nunca he estado de baja por ello, aunque si que he estado (y sigo) en tratamiento. Ademas padezco 4 hernias discales decubiertas tras RM (dos de ellas cervicales) con unos dolores muy fuertes de cuello y lumbalgias y algunas veces me tengo que quedar en cama sin moverme pinchándome "Iinzitan" hasta que mejoro (sufro mucho trabajando en el ordenador tantas horas horas). Por otra parte me operaron de miopía con LASIK sin detectarme que padecía ua catarata prematura (negligencia medica total),por lo que despues he tenido que operarme de la catarata y tras implantarme una lente multifocal supernovedosa, NO VEO NADA BIEN: ni en el ordenador (me paso al menos 8 horas delante de él), todo desenfocado, ni el contraste de colores, ni la televisión, ni puedo conducir por que me deslumbran las luces etc.... (sería muy largo de explicar y ahra dice el cirujano que tengo astigmatismo pero lo de la lente no lo pueden corregir con gafas) y ademas tengo artrosis en las manos, caderas, etc... ? Mi psiquiatra dice que él está seguro de que daría la IP porque con este panorama es imposible salir de la depresión... y os imaginais que que al estar de bajas con asiduidad (operación de catarata, una rotura de mano, lumbalgias, etcc...) sufro un mobbing ¡¡¡Tremendo!!!, pero esto último no quiero alegarlo porque los jueces no acaban de creerselo y es muy complicado demostralo. GRACIAS DE ANTEMANO y perdón por alargarme tanto.
30/01/2007 13:19
Hola:
El procedimiento –que una vez iniciado se impulsa de oficio– para evaluar las incapacidades, en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes, se inicia :
a) De oficio, la propia Dirección provincial del INSS puede iniciar el procedimiento:
- por propia iniciativa, al estimar la situación invalidante del sujeto, o al extinguirse la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo;
- como consecuencia de petición razonada de la inspección de trabajo y seguridad social;
- por recibir del servicio de salud que gestione la asistencia sanitaria, petición razonada junto con: el alta médica en asistencia sanitaria, el historial clínico –previo consentimiento del interesado o su representante– o, en su defecto, informe o dictamen médico.
b) A solicitud del interesado , en modelo normalizado, acompañando los elementos que estime oportunos.
Los datos que la solicitud debe contener son:
- nombre, apellidos, DNI (si es español) o documento acreditativo (extranjero), fecha de nacimiento (si fuera precisa para la determinación de la cuantía), del interesado;
- hechos, razones y petición;
- fecha del cese en el trabajo y su causa;
- datos de su profesión habitual, categoría profesional y función y descripción del trabajo concreto realizado;
- lugar y fecha;
- firma del solicitante;
- órgano al que se dirige,
A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación : DNI, certificación de cotizaciones de la última o últimas empresas –o acreditación de la cotización con los recibos de cuotas si el causante es el obligado al ingreso– cuando sea necesario para acreditar el período mínimo de cotización; para determinar la cuantía de la pensión o la situación de estar al corriente en el pago de las cuotas. Igualmente se puede aportar copia original del historial clínico, elaborado por el servicio de salud competente, o informe de la inspección médica, así como pruebas y exploraciones. Se han de reflejar en el expediente los documentos aportados y los que pueden ser exhibidos y, previa compulsa, retirados.
Si estuviera en desempleo, o lo hubiera estado en los últimos 24 meses, se adjunta certificado del INEM.
Si faltan datos se requiere al interesado para que subsane la omisión en 10 días, si no lo hace se le tiene por desistido previa resolución acerca de las circunstancias del caso.
c) A solicitud de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o empresa colaboradora); para ello, ante la situación de incapacidad permanente, se elabora un expediente previo poniéndolo en conocimiento del trabajador afectado, al día siguiente del comienzo de dicha actuación.
En dicho expediente debe constar : datos de identificación del trabajador, empresa en que preste servicios, antecedentes profesionales, profesión habitual, categoría profesional, datos salariales y función y descripción del trabajo. En caso de accidente de trabajo se debe acompañar el parte correspondiente, posibilidad o no de recuperación, acuerdo de la entidad colaboradora en el que se estime probable la existencia de la situación invalidante, y cuanto documentos faciliten la actuación del INSS.
Finalizado el expediente previo, se remite a la Dirección provincial del INSS el escrito de iniciación. A dicho escrito debe acompañarse el expediente previo y el historial clínico, previo consentimiento del interesado.
Las entidades colaboradoras son tenida como interesadas y parte en todos los trámites.
La instrucción del procedimiento para la evaluación de incapacidades en orden al reconocimiento de las prestaciones económicas requiere los siguientes actos e informes preceptivos :
a) Aportación del alta médica de asistencia sanitaria y del historial clínico –respecto del cual se ha de mantener la confidencialidad–, previo consentimiento del interesado o su representante, remitido por el servicio de salud, mutua o empresa colaboradora, o en su defecto, informe de la inspección médica.
b) Formulación del dictamen -propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, acompañado de un informe médico de síntesis, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.

Esto es la iniciación del procedimiento para tu conocimiento. En mi opinión debes presentar la solicitud para ver que dictamina el EVI.

Saludos.
01/02/2007 03:36
Gracias Jesusfer por tu información, que es muy precisa aunque la mitad de las cosas no las entiendo demasiado porque parece que es un proceso complicado, imagino que tendré que ir con la ayuda de un abogado ?no?.
Mi única preocupación es el tema de la vista, ya que los prestigiosos oftalmólogos que me han operado, primero de mopía unos y después la implantación de la lnte otros, esta lente recomendada por los primeros), aseguran que veo estupendamente y se lavan las manos.. contra esto que puedo hacer??. ¿Que informes puedo llevar?. El tema de la depresión, y las respecto a la vista, hasta en el trabajo me han tenido que sacar los colores porque al emborronarseme las letras estoy cometiendo fallos de tecleado y de ortografía que jamás había tenido... y lo peor es que dentro de poco me tego que poner una lente en el otro ojo y tiene que ser igual segun el médico.
Gracias de nuevo, un saludo.
01/02/2007 03:39
Para Jesusfer:
Si en un aprimera evaluación no dan la IP, se puede recurrir?

¡¡Gracias!!