Tengo 54 años, estoy hace un año con IT me van a dar la IPT por un problema grave en la columna, quisiera saber que base reguladora van a tomar para el calculo de la pensión ya que yo solo tengo cotizado aqui en Espana desde sept del 2004 ( 75 meses hasta hoy),y tengo cotizados mas de 20 años en Argentina.Cuando comuniquen la IPT a la empresa donde trabajo, me tienen que dar un finiquito??, me pueden cambiar a otro puesto?? me pueden bajar la nomina?? actualmente soy tecnico, pero hay puestos de comercial vacantes, trabajo que si puedo hacer. Si la em presa no me toma cobraría Paro o Pension por ITP, o las dos cosas ( real decreto 165/85 punto 4) ?
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.
En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
Lo demás no luengo conocimientos.
Hola cayetano , en primer lugar decirte que por tu edad , se exije un periodo minimo cotizado de 8 años , no se si te valdrian las cotizaciones que tienes en argentina , ahora te pego como se calculan con tu edad .........
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Norma general:
55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
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En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:
El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la BR correspondiente.
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El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:
Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
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Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
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Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
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Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
Esta regla se aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01-01-08.
c) El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
A las otras preguntas , la empresa si te dan la IPT , si quiere te podra recolocar en otro puesto compatible con tu pension , si biene recogido en convenio , sera obligatoria la recolocacion , si no te recolocan porque no sea obligatorio te tendran que dar finiquito , con lo generado en el mes en curso la parte de las pagas extra y vacaciones generadas , si te dan la pension , no es compatible con el paro , por lo que tendras que optar , si cobrar el paro o cobrar la pension
espero que te aclare algo
saludos
Hola cayetano, has escogido un tema de lo más espeso de explicar. Si te parece te adjunto la forma de calcular la base reguladora (el promedio de bases de cotización a usar).
Luego te resumo este detalle y paso a explicarte las demás preguntas, de más fácil respuesta.
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1. Pensiones de la Seguridad Social española y jubilaciones y pensiones del sistema de reparto de Argentina.Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:
Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina.
Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
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En esencia, las cotizaciones del otro país (a las que tu necesitas acudir) te servirán únicamente para generar derecho, para decir SI o NO. Después el cálculo se prorrateará de la siguiente forma:
tienes aprox. 27 años cotizados, en España eso significa a tu edad que la base reguladora será "íntegra" (luego te amplio información), pero prorrateando los 6a. y pico en españa sobre el total en los dos países.
Además, la base reg. se calculará con el promedio de los últimos 8 a., pero en este caso no sirven las cotizaciones en argentina. No sé decirte si las lagunas de cotización se pueden integrar con la base mínima.
Después habrá que aplicar el porcentaje según el grado de incapacidad (55 mas 20%, 100 %)al porcentaje resultante de la prorrata.
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Respecto al finiquito, en principio solo te han de dar la liquidación ordinaria (parte proporcional pagas extras, vacaciones, etc..) salvo que el convenio disponga lo contrario.
Y ya que hablamos de convenio, en él te pondrá si la empresa tiene o no obligación de recolocarte en un puesto compatible, la Ley G S S no obliga a ello a la empresa.
Y finalmente, respecto a cobrar el paro o la I.P.T deberá optar, no podrás cobrar las 2 a la vez. Si optas por el paro, debes acudir al INEM una vez recibas la resolución del INSS aprobandote la pensión, entre organismos ya se "ponen de acuerdo". Al acabar el paro, retomarás la I.P.Total
Muchas gracias !!!! a JM30, abvaby y especialmente Kachalote que me aclaró todas las dudas, ahora mismo empiezo a solicitar la vida laboral de Argentina. gracias y feliz año para todos