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Incapacidad permanente total, compatible con jubilación autónomo

12 Comentarios
 
03/09/2023 13:02
Fiesstas
Hola. La regla general es que no se pueden cobrar dos pensiones de jubilación o incapacidad permanente.
Una de las pocas excepciones es cuando se han cotizados a la vez , al mismo tiempo, en los dos regímenes y se cumplen todos los demás requisitos en ambos regímenes.
Por ejemplo si yo he cotizado en el régimen de autónomos desde el año 2000 hasta el año 2015 y en régimen general desde el año 1985 hasta hoy , y tengo 65 años en el año 2023, podré cobrar dos pensiones de jubilación pues he cotizado duplicado más de 15 años al mismo tiempo y además reúno todos los requisitos en ambos regímenes.
Son casos muy raros.
En la gran mayoría de casos hay sólo el cómputo recíproco de cotizaciones, pero solo se cobra una pensión.
Podrías pedir la jubilación al INSS y luego optarías por la pensión mas beneficiosa
Aunque en tu caso, por los datos que facilitas, es difícil que la jubilación sea más beneficiosa.
Pero por probar, no pierdes nada. Siempre podrás optar por seguir cobrando la pensión actual.
Saludos
21/08/2023 15:31
Fiesstas
Buenas te hemos dicho ya tres personas que no tienes derecho pero que si tú crees que tienes derecho ves a la seguridad social y solicita tu pensión en el régimen de autónomos
21/08/2023 12:38
Entonces tengo derecho pues he cotizado dos en los 15 de autonmo desde 2008 final asta 2021 pues 2006. 2007,2008 cotizados autónomos , empezé en 1987 y terminé en 2008 donde empezó por cuenta ajena y finde cobro incapacidad permanente total ,y mi pensión de autónomo es otro régimen ,según tú pones lo de los 15años y dos último cotizado ,mira bien las fechas y creo que tengo derecho
20/08/2023 23:54
Fiesstas
puedes solicitar la jubilación y elegir entre ésta y la incapacidad. derecho de opción. No tienes derecho a dos pensiones porque no tienes los requisitos para la jubilación en el régimen de autónomos (te falta la cotización de 2 años en los últimos 15)
17/08/2023 01:00
Fiesstas
Buenas efectivamente tiene razón Antonio no tienes cotizados esos 2 años dentro de los últimos 15 años en el régimen de autónomos régimen de autónomos es una cosa y régimen general es otra
16/08/2023 14:54
Antonio soy fiestas, del 2008 asta 2018 cuenta ajena,y en 2021cumpli 66años y 6meses,por tanto serían 13años que estaba en autónomo
16/08/2023 13:24
Fiesstas
si dices que fuistes autonomo hasta el 2008,hasta el 2023 hay 15 años y ninguno en el regimen de autonomos posterior al 2008,yo lo entiendo asi
16/08/2023 01:45
Antonio 58 veo que no has leído bien la pregunta pues tengo 2sñod cotizados en los 15 último de autonmo más el tiempo en cuenta ajena.alta en autónomos desde 1987 asta 2008 cuenta ajena desde 2008 asta 2018 en esta fecha última me dieron la incapacidad total y tenía 64 años
15/08/2023 14:58
Antonio58
Hola, tengo una duda sobre esta cuestión de cotización: varón de 58 años, se jubila con ipt con 55, empezó a trabajar en 1983 y fue asalariado en diversas empresas hasta el año 1995, que estuvo de autónomo hasta marzo de 2014 para volver de nuevo a trabajar por cuenta ajena hasta el año 2019, cuando la empresa lo despidió por incapacidad sobrevenida, estuvo en baja y se le concedio la ipt en el 2020, tiene cotizaciones suficientes para poder recibir ambas prestaciones? gracias.
15/08/2023 13:45
Fiesstas
creo que la de autonomo no te la van a conceder porque en ese regimen no tienes 2 años cotizados en los ultimos 15
15/08/2023 12:22
Fiesstas
Alta en autónomos desde 1987 baja 2008 alta en cuenta ajena desde 2008 es donde cobro la incapacidad permanente total ya que son los 96 meses para sacar mi incapacidad, pero creo que tengo derecho también pensión de jubilación autónomos
15/08/2023 09:51
Fiesstas
si no pones las fechas(inicio y final de las cotizaciones) en que has cotizado en ambos regimenes no se puede saber
Incapacidad permanente total, compatible con jubilación autónomo
14/08/2023 18:49
Cobro incapacidad permanente total por cuenta ajena,ha llegado ami jubilación y quisiera cobrar también mi pensión de autonmo con 25 años cotizados puedo hacer a los dos, sin perjuicio de la misma.