Buenos días,
Os escribo para pedir asesoramiento y aclaraciones sobre algunas dudas.Como dice el art. 48.2 ET se debe reservar el puesto del trabajador durante 2 años desde la incapacidad permanente revisable.
En el caso de que la incapacidad haya sido revisada y se le haya dado de alta al trabajador el art. 3 RD. 1451/1983 dispone que el trabajador tiene un plazo desde un mes desde que se le ha notificado para informar al empresario del alta y para su readmisión. Este RD sigue vigente? Si el trabajador no lo notifica pasado el plazo de un mes sino más tarde se presume que se ha dado de baja voluntariamente?
Que pasa si pese a la obligación de reservar el puesto de trabajo el empresario durante la incapacidad del trabajador destruye el puesto de trabajo del este por causas objetivas. Es posible? o no cabe la destrucción del puesto de trabajo? y si es posible el empresario tiene la obligación de volver a crear su puesto, tiene que reubicarle o puede negarse a que el trabajador vuelva a su puesto de trabajo?
Como veréis tengo unas cuantas dudas..
Os agradecería mucho si me las aclaráis.
Un saludo!