el codigo civiel en el articulo 756 introdujo un cambio sustancial a partir del año 2003, que introdujo los cuidados debidos como elemeto de incapacidad de sucesión sino se prestaban,a una persona discapacitada,...también se produjo un cambio en el código penal castigando mas este tipo de conductas.
Por tanto un hijo que no presta cuidados debidos a sus padres no tiene derecho a suceder y por tanto heredar,... es esto cierto??? como hacerlo ????