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Incapacidad. P. T. y el paro

3 Comentarios
 
Incapacidad. p. t. y el paro
02/06/2004 11:23
Hola y un saludos a todos los que dedicáis un tiempo a informar a los que como yo estamos “pegao” en estas cosas de prestaciones, derechos y obligaciones.
Después del poco de peloteo, hay va mi consulta por si pueden contestarme y aclararme un poco mis dudas. Empezare diciendo que en la ultima vida laboral que me mandaron tenia un total de 41 años de cotización, los primeros 16 por cuenta ajena, los restantes a acepción de los últimos 22 meses como autónomo y estos últimos de nuevo por cuenta ajena. Desde hace 8 años soy pensionista por invalidez permanente total (autónomo, con la considerable suma mensual de 300 € (hoy)), hace dos años encontré un trabajo compatible con mi incapacidad (la dicha del pobre dura poco). En resumen que hoy vuelvo a pasar por ventanilla con solo 300 € mensuales, hace 30 años deje de cobrar el subsidio del paro por mi afán de trabajar para mi mismo, se perdio en las arcas del ...... y mi pregunta ES LA SIGUIENTE, ¿qué tengo que hacer para que no me pase lo mismo que hace años y perciba lo poco o mucho que me pertenezca por la cotización de esos 22 meses?. Es que me han dicho que ya esta fuera de plazo por que deje de trabajar en noviembre 2003, yo no lo hice ante por que creia que no tenia derecho ya que cobraba y cobro una pensión mas o menos "grande".
Gracias anticipadas por las posibles respuestas.
02/06/2004 12:10
Hola CCM:
Es díficil que tengas derecho al desempleo porque según nos cuentas tienes muchos inconvenientes. Fundamentalmente, porque has agotado el posible derecho como a continuación te explicaré.

Antes te diré que para tener derecho a las prestaciones por desempleo hay que estar en situación legal de desempleo, es decir las reguladas en el art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social.

La duración de la prestación en el caso de que reunieras los requisitos, a los 22 meses entiendo que le corresponderán aproximadamente 660 días cotizados. Desde 540 días cotizados hasta 719 le corresponden 180 días de prestación. O sea 6 meses.

El derecho a la prestación por desempleo nace el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días, a contar desde la misma. La duración de la prestación se reduce en tantos días como median entre la fecha del nacimiento del derecho de haberse realizado la inscripción como demandante de empleo y la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se haya realizado.

En conclusión, el posible derecho que tuvieras se vería reducido en tantos días como median desde que pudiste hacerlo y la fecha de la presentación de la solicitud. Como tenías la posibilidad de 6 meses de prestación y han pasado esos 6 meses, en mi opinión no te queda nada, si es que tenías derecho por estar en situación legal de desempleo.

Saludos.
02/06/2004 19:12
Gracias JesusFer por tu rápida contestación. En mi modesta opinión y como perjudicado no lo veo JUSTO pero como alguien dijo, la Ley y la Justicia, pocas veces viajan juntas.
Saludos
02/06/2004 19:25
De nada CCM:
Siempre es conveniente estar informado de nuestros derechos. En este caso has dejado pasar demasiado tiempo.

No obstante, creo que debes consultar en el INEM porque es posible que si volvieras a tener un nuevo contrato de trabajo, a la finalización del mismo podrías tener derecho al desempleo considerándote las cotizaciones que no has utilizado en los 6 años anteriores. Consulta en el INEM esta posibilidad.

Saludos.