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Incapacidad lboral

1 Comentarios
 
03/10/2006 13:12
Hola.

Para la incapacidad temporal basta tener cotizados 180 dias en los cinco años anteiores al hacho cuasante.

Para la incacidad permanente en el grado que sea derivada de enfermedad comun o accidnte no laboral dependera de la edad.

Si tiene menos de 26 años se exige una cotizacion de al menos la mitad del tiempo transcurrido entre el tiempo que va desde que cumplio 16 años al hecho causante.

Si tiene mas de 26 años se exigen unas cotizaciones del al menos la cuarta parte del tiempo que transcurrio desde que cumplio los 20 años hasta la fecha del hecho causante.

En ninguno de los casos ese tiempo puede ser inferior a los 5 años y este tiempo ha de estar cotizado dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.

Si deriva de acidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo de carencia.

Saludos.
Incapacidad lboral
03/10/2006 12:57
Buenos dias,
mi pregunta es simple, aunque no para mí, es la siguiente, para mirar de tramitar la incapacidad laboral, no entro aquí si permanente o temporal etc, mi pregunta es se ha de haber cotizado 15 años como mínimo?, yo tengo 13 años?, se puede intentar tramitar o hay el requisito obligatorio de 15 años como mínimo cotizados?

Gracias por adelantado a quien pueda contestarme.

Saludos