Buenos días, Zard. Parece que todas las opciones están muy bien explicadas. La opción escogida, depende de cómo tú seas: si tienes necesidad de dinero y un carácter tranquilo en el sentido de que "lo que va hacia adelante, va hacia adelante", yo cogería el dinero, asumiendo una hipotética retirada de la indemnización, si se produce tu recuperación (con la consiguiente retirada de la pensión). Si prefieres la seguridad, como el convenio garantiza que puedas posponer tu derecho, en ese caso, espérate a la finalización del tiempo de reserva del puesto de trabajo. Parece tu duda más bien de tipo decisivo, que de tipo jurídico. Procede de la manera que te quedes más tranquilo. Ánimo :-)
Incapacidad absoluta (2 años de reserva): seguro de vida de empresa
Si se reconoce una incapacidad absoluta con reserva el puesto de trabajo durante 2 años, ¿es posible solicitar a la empresa o su aseguradora la indemnización por incapacidad permanente que se reconoce por convenio? ¿O hay que esperar a que pasen los 2 años de reserva del puesto?
La IP siempre es revisable, pero he visto alguna jurisprudencia que dice que durante los 2 años de reserva (si esta se declara) las probabilidades de recuperarse son más altas (ya que lo dice el INSS al reservar el puesto) y que hay que esperar a que pasen. Pero en otras partes he visto a profesionales decir que no hay que esperar... he de ahí la duda.
El Convenio en este caso es el de Hostelería de Málaga, art. 58, por si alguien quiere opinar. Cito:
"El personal que vea extinguido su contrato de trabajo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, percibirá, en concepto de indemnización, una de las siguientes cantidades en función de su antigüedad en la empresa:
- 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidades.
- 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades.
- 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades.
- 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades.
- Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades.
En los casos en que, a juicio del órgano de calificación, la situación de Incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente revisada por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, este tendrá la opción de percibir la indemnización prevista en este artículo en el momento de la declaración o transcurrido el periodo sometido a revisión por el órgano calificador o una vez obtenida la calificación definitiva, calculada conforme a los salarios existentes en el momento del hecho causante inicial.
Para ello el trabajador deberá remitir por escrito su opción en un plazo no superior a 30 días, contados desde que tenga conocimiento de la resolución que le declara en Incapacidad Permanente. Si no se produce la opción se entenderá que el trabajador opta por el cobro de la indemnización en la fecha de la declaración de la Incapacidad Permanente".