Hola compañeros,
Tengo una duda sobre la imputación de una indemnización percibida por un TRADE por recisión de la relación mercantil, el ingreso de la indemnización la percibió en enero de 2018 y la firma de la recisón mercantil también fue en enero de 2018,
El problema es que está recisión se acordó por los sindicatos (a los que está afiliado el TRADE), con motivo de causa organizativa, en noviembre de 2017
Y mi pregunta es a qué año se imputa está indemnización? En la renta de 2018 o la correspondiente a 2017?
Yo pienso que es en la de 2018 porque es cuando se cesa la relación y cuando se percibe el ingreso, que es cuando se realiza la alteración patrimonial (artículo 14 c)ley 35/2006), Hacienda me dice que corresponde a 2017
alguien puede ayudarme a aclarar mi duda?
Gracias a todos por adelantado
Hay que aplicar el 14.1 c) (supongo que es al que te refieres). En tal caso, la alteración patrimonial se produce cuando la indemnización es exigible. No sé que grado de exigencia nace del acuerdo de los sindicatos porque desconozco ese mundo, pero es lo que tendrías que tener en cuenta.