El primero y más importante es darte prisa. Acude a un abogado porque si no verás tus derechos reducidos, y además judicialmente es necesaria su intervención.
Para impugnar un acuerdo es preceptivo:
1º) Dentro de los 3 meses de la celebracion de la Junta, si has asistido y votado en contra.
2º) Dentro de los 2 meses a partir de recibir el acta si no has asistido, debiendo dentro de los 30 dias de la recepcion del acta, dirigir escrito (burofax) al Secretario de la Comunidad, dando tu voto en contra.
Para cualquiera de estos dos supuestos necesitas de abogado y procurador.
Conviene estudiar previamente con el abogado, las posibilidades de exito de la impugnacion, en base al fondo del asunto y de la votacion.
Lexis: por qué dices que solo 2 meses si no has asistido?? y lo más importante, ¿crees que hace falta haber mostrado oposición para impugnar judicialmente si no has asistido? Quizá no tengo relación directa con este post, pero tengo entre manos un asunto asó, y la verdad me como la cabeza mucho!!!
saludos y gracias
Lexis, el artículo 18.3 (Impugnación de acuerdos) establece:
La acción caducará a los tres meses d eadoptarse el acuerdo por la Junta de Propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará añ año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
El 9 se refiere al establecimiento de domicilio a efectos de comunicaciones de la Comunidad al propietario.
lo mejor es que lo consulktes con un abogado, que te haga un presupuesto, aunque muchos son remisos a hacerlos, tienes derecho a tenerlo. Depende mucho de si lo que impugnas tiene contenido económico o no. Si lo tiene hay que acudir a una escala, y si no será una cantidad fija, que rondará los 1000 €, más honorarios de procurador, más el IVA. pero recuerda que en derecho español el vencido en pleito paga las costas de la otra parte, como norma general.
saludos