Deberías saber que en casos así no puede haber otros argumentos que los técnicos. Como abogada deberías ser consciente de que éstos son actos reglados, tramitados conforme a un procedimiento reglamentariamente aprobado.
Claro que puedes solicitar la suspensión de la orden de ejecución y una nueva peritación, faltaría mas, otra cosa es que las tomen en consideración.
Y como ya sabes, si en el plazo de un mes no te han notificado resolución expresa deberás considerar desestimadas tus solicitudes.
Por otra parte, si efectívamente supieras por donde van los tiros el comentario el final sobraría, yo al menos, las posibles ayudas que pueda llegar a facilitar en el foro, lo son desde la interpretación de la información que da el que la solicita y tú aquí has dado muy poca o mas bien ninguna, en mi opinión, las opiniones subjetivas sirven de muy poco.
Apreciado alga:
Me parece obvio que una persona con una minima formacion juridica sepa que ante una cuestion como la que nos ocupa le ampara el recurso de reposicion o alzada, ( ademas el contencioso administrativo) : aun sin ser jurista, en las propias resoluciones administrativas indican que tipo de recurso que se puede interponer.Efectivamente la solucion que me das no es la esperada: que una resolucion administrativa se puede atacar por la via del recurso de reposicion o alzada es cuanto menos una perogrullada. Mi pregunta desde el primer momento iba referedia a los argumentos ante un caso asi, no a la via en la que se puede acudir.( por ejemplo: Como puedo echar a un okupa de mi casa? R: Con un proceso civil)
Pasando a cuestiones mas utiles:
Habia pensado en solicitar la suspension de la ejecucion hasta que se tenga resolucion del recurso de alzada y aprovechar para realizar unas nuevas catas y un nuevo informe pericial, a ver, si con estas caian del burro... pero entonces: en que momento cabe presentar un nuevo informe pericial si ya solo queda la via contencioso-administrativa?
Lo que me preocupa es que yo soy licenciada en derecho y se por donde van los tiros...pero una persona que de verdad necesite ayuda con respuestas asi...
Conforme a la ley, los propietarios de edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Conforme a la lisma ley, efectívamente, los ayuntamientos tienen atribuido la inspección periodica de los edificios del municipio, yo mas que atribución considero que es una responsabilidad.
Cuando del resultado de una inspección los técnicos municipales determinan la ejecución de unas obras de consolidación de un edificio sus razones tendrán, estoy convencido que su informe estará fundamentado en argumentos técnicos que el informe contradictorio de vuestro técnico no habrá sabido rebatir adecuadamente.
De ahí que el ayuntamiento se reafirme, como no puede ser de otro modo, en lo informado por el técnico municipal para desestimar tus alegaciones.
¿ Dices que no se ha aportado ninguna solución ?, pues si no me equivoco, ya en el primer post te indicaba que potestativamente podías optar por el recurso de reposición o el recurso a los tribunales, que esa no es la solución que esperabas, es posible, pero créeme que no tienes otra.
Eso sí, en el supuesto de que el juez determine que el ayuntamiento no tenía razón y ya habéis ejecutado las obras por aquel entonces, podrías exigirle responsabilidad administrativa.
Pues lamento mucho que no las veas. Es una pena que un profesional de derecho no sepa (quiero pensar que no recuerda) que precisamente la administracion esta revesita de facultades exorbitantes (solo hace falta ojear un manual de derecho administrativo de 3º para saberlo...yo hace ya muchos años que lo hice y sigo acordandome). Evidentemente si la Administracion me obliga a realizar una obra esta manifestando sus potestades exorbitantes ( supongo que el caso de la expropiacion forzosa es el mas tipico pero no el unico). En cuanto al resumen en la resolucion... pues a lo mejor me han fallado los dedos pero yo no he dicho que pretendiera un resumen del informe, sino una argumentacion de porque rechazaban el informe pericial de un perito recomendado por ellos y sin embargo dan credito al que ellos elaboraron por su cuenta.
Precisamente que los dos informes estan al mismo nivel es algo que he entendido desde el primer momento: de lo contrario no me indignaria que el que hemos aportado nosotros tengo menos "valor" que el que han realizado ellos. Nuevamente una nueva manfiestacion de las potestades exorbitantes de la administacion.
Esto resulta divertido: vamos ya por no se cuantos pots y ni una solucion. Y creia que el que tenia el derecho oxidado era yo...
Bueno, pero el informe del Ayto. algo dirá, ¿no?. Es que Ifalcon con todo el respeto si el informe técnico del Ayto. lo aportan al Expte. Advo. y los interesados o representantes pueden consultarlo, no procede que se vuelva a escribir/resumir dicho informe en la resolución.
Por otro lado la indepencia de ambos informes está al mismo nivel, considerarlo de otra forma es un error porque un juez sólo considera independiente al perito nombrado por el tribunal y no lo digo yo, lo dice la LEC.
No veo facultades exhorbitantes. No veo ausencia de procedimiento. No veo causas de nulidad.
PD: El perito-arquitecto que ha elegido el presidente de mi comunidad era de una lista que le habia facilitado el propio Ayuntamiento como profesionales con habilitacion para la realizacion de dichos informes (me acabo de enterar ahora).
En cuanto a la aluminosis se han realizado catas que aparecen reflejadas en el informe y que excluyen la aluminosis y otros fallos estructurales como la carbonatosis, lo que si recomienda es un seguimiento de unas grietas a traves de unos testigos. Con todo, el Ayuntamiento ha manifestado que se "REAFIRMA" (diccion literal de la notificacion) en la ejecucion de obras quedando como unica via de recurso (antes del contencioso administrativo) de alzada.
Como el informe pese a no indicar la necesidad de reforma se lo han pasado por el arco del triunfo, habia pensado en atacar el acto a traves de alguna irregularidad en su tramitacion, e incluso buscando alguna causa de nulidad, de ahi lo de alegar imposibilidad de realizar una reforma por una anomalia que no existe y que fuera nulo.
Lo que me tiene mosca es la forma en que han dado contestacion al informe presentado: simplemente diciendo que se reafirman en la necesidad de la ejecucion sin argumentar, ni rebatir ningun punto del informe pericial presentado. Y ahi es donde pregunto: podria atacarse la ejecucion de obras alegando no haber seguido el procedimiento administrativo? Entiendo perfectamente que la Administracion es poseedora de potestades exorbitantes que la habilitan para imponer ejecuciones de obras y mucho mas,( y todo basado en el archiconocido interes social y la tulidad publica y el cumpliento de las obligaciones que le son atribuidas (en este caso las urbanisticas) pero como (por lo menos) tiene que existir apariencia de procedimiento... por lo menos por ahi pueda intentarse algo.
Seria posible alegar en este caso ausencia de procedimiento?
Precisamente lo que no hago es dudar de la parcialidad de ambos informes, pero observa que has sido tú quien ha dicho que habéis requerido el informe de un técnico INDEPENDIENTE.
Dicho informe lo aportáis una de las partes en contraposición al del ayuntamiento, por lo tanto es tan INDEPENDIENTE como el del técnico municipal.
La única forma de atacar o convencer al aayuntamiento es mediante las alegaciones o presentando recurso de reposición, según el momento del procedimiento, lo cual no es garantía ninguna de que se estime vuestra pretensión.
Como te decía en mi comentario anterior, agotada la vía administrativa todavía podréis presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
P.D: Y digo convencer porque ya se presento un escrito de alegaciones aportando este informe pericial en el que se indicaba la NO necesidad de realizacion de obras, pero si de hacer un seguimiento con testigos ( de yeso, para no confundir) all que han contestado reafirmando la orden de ejecutar la obra.
El informe de nuestro perito es tan parcial como puede serlo el del Ayuntamiento ya que en ningun momento se le ha dado indicacion alguna de que aspectos deberian dejarse o dejarse de ver en su informe ( a diferencia de algunos informes psicologos solicitados para otro tipo de procesos...vease, el de guarda y custodia).
Que se tenga que atacar el informe del perito del ayuntamiento es una cuestion obvia, lo que aqui pregunto es COMO atacarlo: si los informenes dictaminan de forma contradictoria como se le puede convencer a la administracion de que en el que ella se basa no es correcto?
La imposibilidad la enfoco de cara a que no se puede reparar algo que no esta dañado.
Si tienes una idea mejor al respecto estoy encantado de recibirla.
No veo por ninguna parte la imposibilidad que dices.
Existe un informe del técnico municipal que dice que sí sufre de aluminosis e otro informe de VUESTRO técnico en el que dice que no la sufre. Son dos informes contradictorios de cada una de las partes, por lo que te confundes cuando dices que el técnico vuestro es independiente.
Entiendo que si el ayuntamiento no os estima el recurso os tocará ir a juicio y demostrar que el informe municipal es erróneo, como es natural, el juez solicitará el informe de un perito, que esta vez sí será INDEPENDIENTE, y a la vista del mismo determinará lo que proceda.
Hola a todos:
A mi comunidad el Ayuntamiento nos obliga a realizar unas obras de mantenimiento que son a todas luces incesarias por aluminosis. La cuestion es que un informe de un arquitecto independiente que hemos contratado dice que el edificio no esta afectado. Ahora tenemos la posibilidad de interponer un recurso de alzada ( y depaso solicitar la suspension hasta que tengamos la resolucion del recurso). Mi pregunta es si esta causa se podria incluir como causa de nulidad del acto administrativo ( El Art. 62.1.C de la LRJPAC): Ser manifiestamente imposible el realizar una obra de mantimiento que un arquitecto esta diciendo que no es necearia.
Que otra cosa se os ocurre?