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¿Impugnar acuerdo nulo?

5 Comentarios
 
¿impugnar acuerdo nulo?
28/02/2012 12:35
este tema me confunde un poco.
Un acuerdo nulo ¿necesita ser impugnado?
28/02/2012 13:37
Necesita que un Juzgado lo declare NULO, por supuesto.
28/02/2012 13:38
...o que la propia Junta, con las mayorías exigidas para ese tipo de acuerdo adoptamo, lo revoque por nulidad.
28/02/2012 16:11
No es a eso a lo que me refiero
Hay acuerdos ANULABLES. estos son los acuerdos contrarios a la LPH o a los estatutos.
y luego estan los acuerdos NULOS, son aquellos contrarios a normas administrativas imperativas.
No se si la diferencia es que los Anulables, se deben impugnar, mientras que los NULOS no son necesarios impugnarlos
28/02/2012 18:01

La jurisprudencia del TS (STS 22-11-1992, STS 07-06-1997, STS 05-05-2000, STS 31-03-2004, STS 02-11-2004, STS 25-01-2005, STS 30-12-2005, STS 18-04-2007, STS 15-10-2007, STS 17-12-2009 entre cientos de ellas) considera que (sic.) “...debemos diferenciar entre los acuerdos susceptibles de sanación por caducidad, de aquellos otros en que, por estar viciados de NULIDAD radical o absoluta, son NULOS de pleno derecho y, por tanto, insubsanables por el transcurso del tiempo. La más grave NULIDAD radical o absoluta a que se refiere el artº 6.3 C.C. queda reservada para aquellos acuerdos que, por infringir cualquier otra Ley distinta a la LPH, imperativa o prohibitiva, no tenga establecido un efecto distinto para el caso de su contravención, o por ser contrarios a la moral o al orden público, o por implicar un fraude de Ley.
Serán acuerdos meramente ANULABLES, -y no NULOS- los susceptibles de sanación por caducidad que sean contrarios al LPH o Estatutos...” (STS 15-10-2007)
28/02/2012 20:51
Por lo que entiendo, los acuerdos que se aprueban en junta y que son un 99,99999% son los anulables y que son todos los que tienen que ver con la LPH