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impugnacion

2 Comentarios
 
18/02/2008 16:39
Y solicite condena en costas, de las que usted estará excento.
17/02/2008 22:06
En primer lugar debe manifestar su oposición a tal acuerdo ya que en el apartado de ruegos y preguntas no se pueden aprobar nada. Esto lo debe hacer de forma fehaciente (bajo firma o burofax) al presidente y al administrador o secretario, dentro de los treinta días siguientes al recibo del acta, ya que usted no asistió a la junta. Este es el primer tramite y esencial, el votar NO a ese acuerdo, en caso contrario no puede hacer nada.

Efectivamente, después de votar NO para la impugnación necesita abogado y procurador
Impugnacion
14/02/2008 21:05
¿Para impugnar un acuerdo de una junta ordinaria, dentro del apartado de ruegos y preguntas,( no estaba en el orden del dia), es nacesario acudir al Juzgado con abogado y procurador?. No asisti a esa junta