Frente a Disposiciones de carácter general no caben recursos en vía administrativa. Sí cabe acudir al denominado recurso indirecto contra reglamentos, mediante el cual se impugna el acto concreto de aplicación de un reglamento, dese su notificación, sin plazo. Sóloo cabe recurso contencioso-administrativo (art. 25 LJCA).