Fecha ....eso que me dices que te cuenta la empresa me suena a CUENTO CHINO...una vez celebradas las elecciones sindicales,el original del acta levantada al efecto y las papeletas con los votos nulos o impugnados se envian en el plazo maximo de tres dias a la oficina publica dependiente de la autoridad laboral correspondiente...la oficina publica dara traslado a LA EMPRESA de la presentacion del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en la empresa e indicara en la comunicacion el plazo para impugnar las mismas y mantendra en deposito las papeletas hasta cumplirse el plazo de impugnacion....alguien miente aqui fecha...o es que se han olvidado de que trabajo se lo comunico hace dos años...??? si quieren despedir al delegado tendran que buscar otra forma porque esa no cuela....a no ser claro esta que el propio delegado de la empresa sea el representante de la misma y quien recibe las comunicaciones oficiales y los propietarios no estuvieran al tanto de los pormenores...en todo caso suena todo muy extraño.
Entiendo que no hay prescripcion por ser una cuestion de tracto sucesivo.
Tambien entiendo que independientemente que haya usurpado la identidad del empresario, si la elecciones sindicales tubieron lugar, el delegado de personal es el, puesto que fue elegido, cosa distinta es que a efectos de publicidad haya usurpado la identidad del empresario, pero eso no quiere decir que el sea el representante de los trabajadores, ya que una cosa son las elecciones y otra su registro en el organismo publico correspondiente, despedirle se le puede despedir, ahora bien que el despido alcance la procedencia es otro cantar.
Entiendo que solo en el caso de que no se hubieran celebrado las elecciones sindicales, y se demuestre que ese señor a falseado todo, es cuando sera posible su despido, no obstante recuerda que en la sabana de elecciones que se tiene que adjuntar a la administracion debe llevar la firma del presindete y vocales de la mesa electoral.
Tengo una empresa que se ha enterado ahora que hace dos años se celebraron elecciones sindicales en su empresa. Se ha informado en la Direccion Provincial de Trabajo que el Acta esta firmada por el propio delegago de personal elegido, quien a su vez firma como representante de la empresa.
Mi pregunta es si se puede impugnar dos años despues el proceso electoral, en que tipo de procedimiento y si se puede despedir al delegado personal por vulneracion de la buena fe contractual.