En primer lugar tendrá que esperar a la próxima Junta General Ordinaria anual y en el punto de aprobación de presupuesto y reparto, votar en contra al reparto a partes iguales y solicitar que su voto en contra conste en el acta.
Si votan a partes iguales, podrá impugnar en el juzgado, mejor en el plazo de 3 meses desde la celebración de la Junta si usted asiste.
Yo creo que prevalecen las cuotas legales de participación a otro tipo de acuerdo (que a saber si se adoptó conforme señala la ley). Las cuotas de participación constan en los estatutos o en la escritura de división horizontal (puedes pedir una copia en el Registro de la Propiedad, vale poco dinero).
Impugnar los acuerdos de una junta requieren intervención de abogado y procurador y hacerlo en el plazo de 3 meses desde su celebración, o en caso de ser acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos (como creo puede ser éste) en el plazo de un año.
¿Posibilidades de ganarla?, bueno, tal y como está la justicia eso es imprevisible. Suerte.
Vivo en una comunidad de 18 propietarios con cuotas que van desde el 22.6 % al 0.86 %, pero a instancias del administrador acordó hace 30 años contribuir a "partes iguales" al fondo de reserva
13 de los 18 propietarios resultan perjudicados , pero por desidia, inasistencia a las juntas, evitar lios, etc, el acuerdo se ha mantenido.
En la ultima 4 propietarios, nos opusimos pero aun asi ganó el contribuir en igualdad.
¿Podemos impugnarlo judicialmente?
¿en que consiste la impugnacion?, es como una demanda con abogado, procurador, costas, etc.?