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"impugnacion de un acuerdo".

2 Comentarios
 
27/05/2010 19:26
En primer lugar tendrá que esperar a la próxima Junta General Ordinaria anual y en el punto de aprobación de presupuesto y reparto, votar en contra al reparto a partes iguales y solicitar que su voto en contra conste en el acta.
Si votan a partes iguales, podrá impugnar en el juzgado, mejor en el plazo de 3 meses desde la celebración de la Junta si usted asiste.
27/05/2010 16:36
Yo creo que prevalecen las cuotas legales de participación a otro tipo de acuerdo (que a saber si se adoptó conforme señala la ley). Las cuotas de participación constan en los estatutos o en la escritura de división horizontal (puedes pedir una copia en el Registro de la Propiedad, vale poco dinero).
Impugnar los acuerdos de una junta requieren intervención de abogado y procurador y hacerlo en el plazo de 3 meses desde su celebración, o en caso de ser acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos (como creo puede ser éste) en el plazo de un año.
¿Posibilidades de ganarla?, bueno, tal y como está la justicia eso es imprevisible. Suerte.
"impugnacion de un acuerdo".
19/05/2010 22:05
En que consiste la "impugnacion de un acuerdo".

Vivo en una comunidad de 18 propietarios con cuotas que van desde el 22.6 % al 0.86 %, pero a instancias del administrador acordó hace 30 años contribuir a "partes iguales" al fondo de reserva

13 de los 18 propietarios resultan perjudicados , pero por desidia, inasistencia a las juntas, evitar lios, etc, el acuerdo se ha mantenido.

En la ultima 4 propietarios, nos opusimos pero aun asi ganó el contribuir en igualdad.

¿Podemos impugnarlo judicialmente?
¿en que consiste la impugnacion?, es como una demanda con abogado, procurador, costas, etc.?

¿Tenemos posibilidades de ganarla?