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Impugnación de acuerdo y morosidad.

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Impugnación de acuerdo y morosidad.
31/07/2006 21:03
En la junta de propietarios del año pasado (agosto-05) se adoptó un acuerdo por mayoria para la modificación del cableado que va desde el contador hasta cada una de las viviendas. Este tramo es el denominado "Derivación Individual" en el actual reglamento de baja tensión, y este reglamento especifica que es propiedad del propietario de cada uno de los inmuebles.
En dicha reunión exprese mi negativa a este acuerdo, porque es una parte privada y la comunidad no puede obligarme a cambiar algo, sino existe algún riesgo que lo justifique. La instalación actual esta en perfecto estado.
En el acta reflejaron mi negativa a este acuerdo. Este acuerdo supera en tres meses la cuota ordinaria.
7 vecinos mas también votaron en contra.
En todas las viviendas, salvo las 8 que votaron en contra han efectuado este trabajo.
Cual es mi sorpresa que en la convocatoria entregada por el administrador aparezco como moroso pendiente de pago de esta derrama. Yo y los otros 7 vecinos.
En resumidas cuentas, me obligan a pagar algo que no han ejecutado y que yo me nege.
El administrador dice que si no pago en la junta no tendré derecho a voto
¿Que puedo hacer?
31/07/2006 23:15
Siento comunicarle que no sólo es válido con manifestar su voto en contra, dicho acuerdo debería haberlo impugnado ante el Juez por ser una acuerdo nulo de pleno derecho al entrar dentro de lo que es un elemento privativo, donde la comunidad ni tiene gestión ni jurisdicción, máxime cuando dicho elemento no les pertenece, es de Ud., pero si no lo ha hecho, deberá darse prisa por que el tiempo de impugnación se le acaba ya que se va a cumplir el año, ya que debemos contar desde que Ud. recibió el Acta con el acuerdo cuando empieza el tiempo para realizar la impugnación y por ser una impugnación sobre un acuerdo nulo de pleno derecho tiene hasta un año.

Al no haberse impugnado dicho acuerdo ante el Juez, efectivamente la derrama extraordinaria emitida por la Comunidad al no pagarla ni impugnarla la tiene Ud. pendiente por lo tanto es moroso, ya que para no hacerlo y seguir manteniendo todos los derechos como propietario, debería impugnarla y mientras que decide el Juez, consignar en el Juzgado o en Notaria el importe de la derrama, hasta que éste dictamine si el acuerdo es válido o no, y entonces, mientras tanto, nadie le puede negar sus derechos.

Pero recuerde no vale sólo con votar en contra o manifestarse en contra y que coste en Acta, hay que impugnar los acuerdos ante el Juez.

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
01/08/2006 00:37
Si el Comunero acude a la Junta el tiempo de impugnación empieza a contar a partir de recibir el Acta?.
El tema que expone András es NULO de PLENO DERECHO?.

Saludos cordiales.

PD. ¡Yo alucino!. Cada día entiendo menos.
01/08/2006 14:21
En cualquier caso, si la derrama se establecio para cambiar todas las viviendas, sin han dejado de hacer 8, el coste no puede ser el mismo.
¿Que piensa hacer la Comunidad con ese dinero no invertido?.
01/08/2006 17:11
Tiene razón Osada, y pido disculpas por ello ya que no leí correctamente, el periodo de impugnación para el acuerdo, ya que asistió a la Junta se contabiliza desde la fecha de la celebración de la Junta y no desde la recepción del Acta como indicaba.

Pero si quiero aclarar que el acuerdo es nulo de pleno derecho porque va en contra de la Ley, ya que tomaron un acuerdo sobre un elemento privativo que, y repito, la Comunidad no tiene ninguna competencia en dicho elemento, podrá reclamar al propietario que como marca la L.P.H. su apartado b) del artículo 9 cumpla con su obligación, pero no tomar la decisión y proceder a realizarlo sin su expreso consentimiento, máxime cuando emite una derrama extraordinaria para dicha reparación.

Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
P.D.: Reitero mis disculpas por el lapsus, que espero y me comprometo tratar de no volver a cometer y leer más detenidamente las exposiciones.
01/08/2006 19:48
Yo diría que más que nulo de pleno derecho, el acuerdo es ineficaz y así debería solicitarlo en el suplico de una hipotética demanda, que por otra parte y como bien dice movlgestion, no va a tener más remedio que promover.
01/08/2006 20:17
No tengo tan claro que el acuerdo sea ineficaz o, en su caso, nulo de pleno derecho.

Lo que se consulta es que se adoptó el siguiente acuerdo por mayoria:

"Modificación del cableado que va desde el contador hasta cada una de las viviendas".

El consultante nos informa que este tramo es el denominado "derivación individual" en el actual reglamento de baja tensión, y este reglamento especifica que es propiedad del propietario de cada uno de los inmuebles.

Sin embargo a tenor de lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 9 de la LPH, es obligación de cada propietario:

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas ...

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17 ...

Evidentemente habría que estudiar detenidamente la naturaleza de las obras aprobadas así como su finalidad y necesidad para declarar con tanta alegría que el acuerdo es ineficaz o nulo de pleno derecho.

Lo que es un hecho controvertido es que como dice movilgestion, el propietario no ha impugnado el acuerdo y consecuentemente es moroso, teniendo la comunidad la posibilidad de reclamar judicialmente dicha deuda con más que probable éxito, pues ya he comentado en alguna ocasión que en el procedimiento monitorio no es posible reconvenir y mucho menos discutir el motivo por el que no ha pagado.

Saludos.
02/08/2006 00:07
Albaladejo García, M., publicó en 1995 un trabajo de expresivo título: "Da lo mismo que el acto anulable se estime válido que inválido" (1995, 9-21) y de manera gráfica advierte que la discusión le huele a inútil ("como, si hablando de dos personas una más alta que la otra, se discutiese si la verdad es decir que aquélla es más alta o si lo que debe mantenerse es que ésta es más baja"). En su opinión, el acto es válido y eficaz hasta que no se anula, por lo que produce hasta entonces sus efectos propios y la sentencia que la declara es constitutiva, porque sin ella no hay invalidez. Pero, tras considerar preferible esta tesis, y rechazar la contraria, sostiene la igualdad práctica de ambas tesis porque "mientras no se ataque no pasa nada y resulta igual una cosa que otra (ya que aunque sea inválido inicialmente, como la invalidez inicial no aflora, los efectos del acto se dan por lo menos aparentemente como si fuera válido, y si es que es válido hasta la impugnación, mientras que ésta no se da, hay efectos verdadero de acto válido) y si se anula, la retroactividad de la anulación deja al acto impugnable como si hubiese sido inválido desde un principio, lo cual es como si se declarase que lo era inicialmente".

http://www.codigo-civil.info/nulidad/manual/nulidad1.htm#1.7 La nulidad absoluta

Saludos
02/08/2006 00:30
Lo primero agradecer vuestras respuestas.

Doy un poco mas de informacion para aclarar algunos puntos.

El motivo para querer cambiar el cableado fue una hipotetica visita de un inspector de industria y fecsa (empresa suministradora).
Solicitado por activa y por pasiva copia de dicho informe, nunca lo han presentado.
Yo personalmente me fui a industria y fecsa y en ambos sitios me dijeron que la supuesta visita nunca existio. El reglamento de baja tension establece que tras una visita de este tipo el inspector levanta acta tanto si existen anomalias como si esta todo correcto.
El cambio del cableado lo esta realizando el hijo del presidente de la comunidad de vecinos. No se han pedido mas presupuestos.

Tras vuestros consejos mi duda actual es:

la derrama son 360 euros, ¿cuanto me costara impugnar el acuerdo?. ¿Sera mas caro el collar que el perro?

gracias
perfil ego
02/08/2006 09:42
Siento decirte Andresrg que si lo que miras es la pela estás perdido, los impresentables juegan con la carta de que nadie se atreve a denunciar o impugnar por el dinero que les va a costar y hacen lo que les da la gana. Yo de tí (estando tan claro como parece) impugnaría y si te dan la razón entonces los que estarán perdidos serán ellos
02/08/2006 11:41
1º. Te costaría más el collar que el perro, en efecto.

2º. Anastasia. El artículo al que haces mención hace referencia a cuestiones de Derecho Civil que no tienen en cuenta especialidad alguna y en este caso debe tenerse en cuenta.

02/08/2006 12:03
Si me cuesta mas impugnar que lo que reclamo, ¿cual es la defensa que tenemos los propietarios ante este tipo de abusos?.
Este año han sido los cables, el año anterior fue pintar los patios sin estar aprobado en junta y que tambien hizo el hijo del presidente, y ademas con una factura sin membrete, ni iva, ni nada.
¿Como puedo parar esta serie de abusos?
no son grandes cantidades pero todos los años hay una cosa u otra.
Alguno se preguntara ¿porque no cambian al presidente?
la respuesta es facil: se trata de un bloque de apartamentos de playa y la inmensa mayoria de propietarios tienen el apartamento para alquilarlo. Los dueños no van nunca y el presidente consigue que le cedan el voto para la junta de propietarios.
Resultado: de 46 vecinos, a la reunion vamos 12 y el presidente siempre lleva como minimo el voto de 28 o 30
perfil ego
02/08/2006 12:20
Si ganas los temas judiciales puede que les condenen a pagar las costas. Lo único que puedes hacer es ir por lo legal y darles un buen par de sustos, si les pillas en varias cosas ya verás como los 30 o 40 vecinos acaban tirandolo a él. O plantas cara o estás j......
02/08/2006 12:40

el poder corrompe, a todos los niveles, parece un caso más que interesante y motivado para buscar justicia, pero la justicia no es de este mundo. es una suerte de lotería... deberías armarte de heroísmo y hablar con los demás comuneros o ser un suisida y meterte de abogados... o tomarte alguna medicación para soportar esta kk de vida comunitaria... y me lo digo sobre todo a mí mismo... suerte a todos los concienciados...
02/08/2006 12:45
Si el presidente consigue tantos votos es porque los pide. Haz lo mismo que él y recauda votos. Se los darán al más locuaz o al más simpático. Por otra parte, si realmente te asiste la razón, las costas de un juicio las pagará la Comunidad y a ti no te supondría gasto alguno
02/08/2006 13:46
Vale, sabelotodo, teniendo en cuenta la especialidad que aquí sería la LPH ¿no?, según vengo entendiendo si no se impugnan los acuerdos ¿no pasa lo mismo? ¿o qué?
Dentro de la propia comunidad ¿a quién corresponde cumplir y hacer cumplir lo legislado sin necesidad de tener que ir, cada vez que se lo salten a la torera, a un suisidio, como dice crisp?
02/08/2006 16:33
Si hay acuerdo adoptado en junta, el administrador ejecutará el acuerdo ... aunque piense que es contrario a la ley o a los estatutos comunitarios, salvo que algún juez lo suspensa. ¿Por qué? Porque según la LPH los acuerdos adoptados en junta tienen el carácter de ejecutivos.
02/08/2006 20:47
Eso mismo, los ACUERDOS.
Y
¿No marca el art. 17.º de la LPH unas normas a las que se deben sujetar los acuerdos?
Otra cosa distintas es que el acuerdo que se haya tomado (con la mayoría exigida por la ley) después sea contrario a la LPH o perjudique a algún propietario o sea lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de unos pocos.
Pero, fundamentalmente se habrá tenido que adoptar con la mayoría o quórum que se exige sino ¿hay acuerdo?
Y
Si no hay acuerdo ¿qué es lo que se va a ejecutar?
y
¿Qué es lo que se va a impugnar?
¿Podría impugnarse acaso que alguien ha ejecutado algo que no se ha acordado?
Por ejemplo esto es muy frecuente:
Propuesta: arreglo de fachada.
Con mayoría es suficiente. Vale pues van a la asamblea 20. Se realiza la reunión en segunda convocatoria 3 votan que sí y 2 que no, el resto no dice nada (se entiende que se abstienen) y aparece en el acta se ha aprobado por mayoría el arreglo de la fachada. ¿Ha habido acuerdo realmente?
02/08/2006 21:08
Evidentemente ha habido acuerdo aprobando el arreglo de la fachada.
03/08/2006 00:17
¿Válido o no válido?