1-puedes impugnar hasta pasado 30 días de la fecha del acta via judicial.
2-debes de tener en cuenta la participación de los comuneros , si la mayoria ha votado que se haga, se debe hacer, no luches contra Goliat, perderás tiempo y dinero, lo que si puedes hacer ,es revisar el acta para ver si en verdad han votado las 3/5 partes, si los que han votado no son morosos ya que su voto no tiene validez,que los que han votado son propietarios reales, en este caso estás salvada en caso contrario no.
Vereis hace tres mese se celebrouna junta en mi comunidad , yo no estaba presente y en la fase de ruegos y preguntas decidieron los presentes que en la zona comun de la piscina se iba a construir un mirador y me pedirina consentimiento.No se me pidio y en mi ausencia han hecho alli un mirador de obra ,no s respetan ni las medidas de sepracion, las tejas delmirados se apoyanb en mi pared medianera y ni que decir tiene que por alli se descualga cualquiera en dos segundos.En septiembre se cumplen 3 meses y quiero impugnar las actas y que se tire la obra que han hecho.El juicio es ordinario o verbal pra la impugnacion de actas? Tengo que pedir en la demanda la impugnacion y demolicion de la obra o son dos procedimientos distintos?