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Impugnación de acta

10 Comentarios
 
Impugnación de acta
perfil yo
10/03/2006 15:57
Hola mi pregunta es la siguiente: Cuanto tiempo tiene un propietario para impugnar un acta de junta ordinaria. La junta se celebró esta semana, pero aun no recibimos la copia de la acta. Gracias. Ah, se me olvidó decir q yo en dicha junta voté en contra de aprobar el resumen de gastos y el presupuesto del año próximo.
10/03/2006 18:05
El acta no se impugna, lo que se impugnan son los acuerdos y usted desde el día de la reunión tiene tres meses o un año, segun sea el asunto. si se refiere a gastos y presupuesto depende del tema pero en principio 3 meses
10/03/2006 19:49
¿Tiene argumentos solidos para impugnar los acuerdos de aprobacion de gastos y presupuestos?.
¿Hay alguna grave irregularidad en alguno de ellos?.
Le recomiendo que consulte previamente con un abogado, que le asesore si hay posibilidades de que la impugnacion prospere.
perfil yo
10/03/2006 20:50
Yo creo q varias cosas, y desde mi punto de vista bastante claras. Una de ellas debido a la mala repartición de los gastos en el presupuesto. Y la otra el cobro exagerado del minimo de agua fria y de agua caliente teniendo cada vecino su contador individual. De paso me gustaria q alguien me dijese como se puede calcular el mínimo necesario para mantener la caldera común en funcionamiento. Gracias
10/03/2006 21:17
¿De qué tipo de caldera se trata: gasóleo, gas natural?
perfil yo
10/03/2006 21:23
creo casi fijo q de gas ciudad
10/03/2006 22:22
Aplicando cierta lógica, siendo gas natural, habrá un recibo bimestral. Resta del global de cualquier recibo el importe correspondiente a los metros cúbicos de gas consumidos (incluyendo su IVA). La diferencia es el mínimo que os facturan sólo por estar conectados a la red. A esto tendrías que incrementar otra parte, correspondiente al consumo eléctrico. Éste dependerá de la potencia de la caldera. Conociéndola, en el tfno de atención al cliente de cualquier eléctrica te darán una estimación muy aproximada. Si tenéis contratado algún servicio de mantenimiento, también habría que sumarlo. Y otra parte podría ser la diferencia del importe de la póliza de seguros de la finca al aumentar el riesgo asegurado; el asegurador te podría facilitar esta diferencia. Quizás haya algún otro sumando, pero a mí en este momento no se me ocurre ninguno más.
perfil yo
11/03/2006 09:10
Pero dentro del minimo tambien hay q incluir el mantenimiento de la caldera? Si se incluye en el minimo, elexceso q haya de agua caliente y calefación, implica q el q mas consume mas mantenimiento paga, y a mi eso no me parece justo. Por favor una respuesta. Y diganme si puede ser un tema para impugnar. Gracias
11/03/2006 10:30
Al igual que un coche, cuanto más km hace, más se desgasta y con más frecuencia hay que realizar las revisiones, el que más agua caliente consume más colabora a la necesidad del mantenimiento. Una caldera comunitaria sin mantenimiento acabará por averiarse, y se acabaría el servicio, por lo que todos deben participar en el gasto, y en proporción al uso o consumo parece lo más justo.
¿Es tema para impugnar? Por sentido común, si la diferencia entre el mínimo teórico y el que se aplica es muy grande, pues lógicamente sí. Salvo que haya habido un acuerdo de los propietarios (que no vaya en contra de estatutos) de que se haga de la manera que lo están haciendo.
perfil yo
11/03/2006 13:24
Y quien establece ese minimo lógico.La mayoria en la junta aprobaron ese minimo, pero yo en concreto voté q no, por lo q puedo reclamar, ya q es exagerado. Y otra cosa , el mantenimiento de dicha caldera común no es lo mismo q el mantenimiento del ascensor, en el q todos los vecinos pagan a partes iguales. Gracias.
11/03/2006 14:06
El mínimo lo tendrá que decidir la Junta de Propietarios. Si ha sido la Junta la que ha decidido ese mínimo, lo tiene difícil. Le sugiero que haga sus cálculos de cuánto debería ser el mínimo y plantee en una Junta el tema. Si no aceptan reducirlo, usted está en su derecho de impugnar, amparándose en el artículo 18.1.c, de la LPH: los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales (...) "Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho".