Efectivamente. Que se incluya en el orden del dia.
Debatir nada hay que debatir. La Ley no se debate.
Simplemente aplicar la Ley y qye se repartan los gastos por coeficientes de propiedad. Si no acceden, impugnación al canto., con lo antedicho.
Ese reparto no precisa acuerdo, o mejor, el acuerdo sería cumplir la Ley, lo que resulta obvio. S.m.c.
no sé si servirá pero en la última junta en ruegos y preguntas se solicitó que en la próxima junta se reflejara en el orden del día la validez del acuerdo adoptado en su día sobre el reparto de cuotas para debatirlo.
Si hubiese que esperar a la celebración de la próxima junta, habrá que solicitar que se incluya en el orden del día, no?
gracias
No es impugnable retroactivamente.
En la próxima junta de gastos, habrá de poner voto en contra si el reparto no es por coeficientes.
Con ese voto en contra y un abogado impugnar,
si no se avienen a repartir por coeficientes.
Bases de la impugnación:
No existe acuerdo de unanimidad de toda la comunidad, por lo que otro reparto es ilegal.
No existe en el Registro de la Propiedad, constancia de modificación de coeficientes.
La comunidad será condenada en costas por lo que su abogado habrá de pedir su exclusión en ese gasto. S.m.c.
¿alguien me podría decir si puedo impugnar el acta de una junta de hace muchos años en el que se adoptó en ruegos y preguntas el acuerdo de pago no en función de cuotas de participación?si no lo impugnamos en su momento fue porque no éramos propietarios. Además, ha sido recientemente cuando me han facilitado la copia del acta donde hemos comprobado que se aprobó en ruegos y preguntas. Si pudiese impugnar, que plazo tendría y desde cuando? gracias