Me gustaría saber cómo se procede a impugnar un Acta de una Junta Ordinaria.
¿Hay que ir por la vía Civil? ¿Supone tener que contratar abogado e ir a juicio? ¿Hay que desembolsar dinero?
Tienes que interponer un Juicio Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al edificio, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Respecto del desembolso de dinero, depende de los usos de tu localidad, pero lo normal es que tanto el Procurador como el Abogado te pidan una provisión de fondos a cuenta de sus honorarios.